§1.1. LEY 16/2011, DE 23 DE DICIEMBRE, DE SALUD PÚBLICA DE ANDALUCÍA
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o transmitir enfermedades al hombre, o que superen las limitaciones o tolerancia regla-
mentariamente establecidas en la materia, con riesgo grave para la salud.
d) La promoción o venta para uso alimentario o la utilización o tenencia de aditivos o sus-
tancias extrañas cuyo uso no esté autorizado por la normativa vigente en la elaboración
del producto alimenticio o alimentario de que se trate, y produzcan riesgos graves y
directos para la salud de los consumidores.
e) El desvío para el consumo humano de productos no aptos para ello o destinados espe-
cíficamente a otros usos.
f) La negativa absoluta a facilitar información, a suministrar datos o a prestar colabora-
ción a las autoridades sanitarias o a los funcionarios de salud pública en el ejercicio de
sus funciones.
g) La resistencia, coacción, amenaza, represalia, desacato o cualquier otra forma de pre-
sión ejercida sobre las autoridades sanitarias o funcionarios sanitarios de salud pública
en el ejercicio de sus funciones.
h) El incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos que formulen las autori-
dades sanitarias, así como el incumplimiento de las medidas cautelares o definitivas
adoptadas, cuando se produzcan de modo reiterado o cuando concurra daño grave
para la salud de las personas.
i) La elaboración, distribución, suministro o venta de productos alimenticios y alimentarios
cuando en su presentación se induzca a confundir al consumidor sobre sus verdaderas
características nutricionales, con trascendencia directa para la salud.
2.
Las infracciones tipificadas como graves podrán calificarse como muy graves cuando
concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo anterior de
esta ley, salvo que esta concurrencia haya determinado su tipificación como grave.
CAPÍTULO II
De las sanciones
Artículo 107. Graduación de las sanciones
338
.
1.
Las infracciones señaladas en esta ley serán objeto de las siguientes sanciones:
a) Infracciones leves: hasta 3.000 euros.
b) Infracciones graves: desde 3.001 hasta 15.000 euros.
338
Artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común: “2. El establecimiento de sanciones pecuniarias deberá prever que
la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficioso para el infractor que el cumplimiento de
las normas infringidas. 3. En la determinación normativa del régimen sancionador, así como en la imposición
de sanciones por las Administraciones Públicas se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del
hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios
para la graduación de la sanción a aplicar: a) La existencia de intencionalidad o reiteración. b) La naturaleza de
los perjuicios causados. c) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de
la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.”