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§1.1. LEY 16/2011, DE 23 DE DICIEMBRE, DE SALUD PÚBLICA DE ANDALUCÍA
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2.
Los órganos municipales competentes para iniciar, instruir o resolver los procedimien-
tos sancionadores se determinarán conforme a la legislación de régimen local y a sus
propias normas de organización
342
.
3.
Cuando los servicios municipales tengan conocimiento de infracciones en esta materia
no localizadas exclusivamente en su término municipal, lo pondrán inmediatamente en
conocimiento de la Administración autonómica, remitiendo todo lo actuado y cuantos an-
tecedentes obren en su poder.
4.
El ejercicio de la potestad sancionadora, respecto de las infracciones previstas en la
presente ley, corresponderá a los órganos de la Consejería competente en materia de
salud en los términos que se determinen reglamentariamente
343
, sin perjuicio de la compe-
tencia atribuida al Consejo de Gobierno en el artículo 107.3.
5.
La Administración de la Junta de Andalucía no iniciará procedimiento contra el mismo
sujeto a quien se estuviese tramitando un procedimiento sancionador por la Administración
municipal si concurren los mismos hechos y fundamento jurídico
344
.
Artículo 110.
Procedimiento.
1.
Solamente podrán imponerse sanciones previa tramitación del correspondiente proce-
dimiento
345
.
2.
El procedimiento sancionador en materia de salud pública se ajustará a las disposicio-
nes legales sobre el procedimiento administrativo y a las normas sobre el ejercicio de la
potestad sancionadora
346
.
3.
En los procedimientos tramitados por la comisión de infracciones leves, el plazo para
dictar y notificar resolución expresa será de seis meses. En los procedimientos tramitados
por la comisión de infracciones graves o muy graves, el plazo para dictar y notificar reso-
lución expresa será de nueve meses.
Artículo 111.
Prescripción y caducidad.
1.
Las infracciones calificadas como leves por la presente ley prescribirán al año, las califi-
cadas como graves a los dos años y las calificadas como muy graves a los cinco años. El
plazo de prescripción se computará desde el día en que se hubiera cometido la infracción
y se interrumpirá desde la adopción y notificación del acuerdo de inicio del procedimiento
sancionador a la persona interesada.
342
Cfr.
Artículo 27.2.a) Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía (§2.1).
343
Artículos 2 y 3 Decreto 20/2005, de 25 de enero, por el que se desconcentran las competencias sanciona-
doras y se regulan determinados aspectos del procedimiento sancionador en materia de salud (§2.7). Artículo
27 Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía. (§2.1).
344
Artículo 103.2
345
Artículo 62.1 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común: “1. Los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno
derecho en los casos siguientes:…e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento
legalmente establecido…”
346
Artículos 127-138 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.