LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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2.
La acción para perseguir las infracciones caducará cuando, conocida por la Adminis-
tración la existencia de una infracción y finalizadas, en su caso, las diligencias dirigidas al
esclarecimiento de los hechos, hubiera transcurrido un año sin que la autoridad competen-
te hubiera ordenado incoar el oportuno procedimiento.
3.
Asimismo, las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las impuestas
por faltas graves a los dos años, y las impuestas por faltas muy graves a los cinco años. El
plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contar desde el día siguiente a aquel
en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Disposición adicional primera.
Adaptación de ordenanzas municipales.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, los municipios procederán a
adaptar sus ordenanzas a lo dispuesto en la misma.
Disposición adicional segunda.
Excepciones de actividades al proceso de
evaluación de impacto en salud.
No se someterán al proceso de evaluación de impacto en salud las actividades y obras
incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 56.1.c) de la presente ley, y definidas en
el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental,
que se relacionan a continuación:
a) Categoría 1. Industria extractiva: actuaciones 1.1 a 1.7.
b) Categoría 2. Instalaciones energéticas: actuaciones 2.5 a 2.21.
c) Categoría 3. Producción y transformación de metales: actuaciones 3.8 a 3.12.
d) Categoría 4. Industria del mineral: actuaciones 4.14, 4.19 (excepto si las instalaciones
están situadas a menos de 500 metros de una zona residencial), 4.20 y 4.21.
e) Categoría 5. Industria química y petroquímica: actuaciones 5.9, 5.12 y 5.13.
f) Categoría 6. Industria textil, papelera y del cuero: actuación 6.7.
g) Categoría 7. Proyectos de infraestructuras: actuaciones 7.1, 7.2, 7.4, y 7.7 a 7.17.
h) Categoría 8. Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua: actuaciones 8.2,
8.3, 8.6 y 8.9.
i) Categoría 9. Agricultura, silvicultura y acuicultura: actuaciones 9.1 a 9.9.
j) Categoría 10. Industrias agroalimentarias y explotaciones ganaderas: actuaciones
10.4, 10.5, 10.10 (excepto en los tres epígrafes referidos si las instalaciones están
situadas a menos de 500 metros de una zona residencial), 10.20 a 10.22 y 10.23 (esta
última con la excepción de si las instalaciones están situadas a menos de 500 metros
de una zona residencial).
k) Categoría 11. Proyectos de tratamiento y gestión de residuos: actuación 11.9.
l) Categoría 13. Otras actuaciones: actuaciones 13.2 (excepto si las instalaciones están
situadas a menos de 500 metros de una zona residencial), 13.4, 13.5, 13.6, 13.7
(excepto los apartados f) e i)), 13.9 a 13.16, 13.19 a 13.24, 13.26, 13.28, 13.30 a
13.53, y 13.55 a 13.57.