§1.1. LEY 16/2011, DE 23 DE DICIEMBRE, DE SALUD PÚBLICA DE ANDALUCÍA
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Disposición transitoria primera.
Expedientes sancionadores en tramitación.
Los expedientes sancionadores que se encuentren iniciados a la entrada en vigor de esta
ley continuarán tramitándose conforme a lo establecido en la legislación vigente en el
momento en que se cometió la infracción, salvo que las disposiciones sancionadoras de la
presente ley favorezcan al presunto infractor.
Disposición transitoria segunda.
Aplicación de las normas reglamentarias.
En las materias cuya regulación remite la presente ley a ulteriores disposiciones reglamen-
tarias, y en tanto estas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas
de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de esta ley siempre que
no contradigan lo dispuesto en la presente ley.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispues-
to en la presente ley.
Disposición final primera.
Modificación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental.
La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, queda modi-
ficada como sigue:
Uno. Se modifican los párrafos b), c), f) y h) del artículo 24, que quedan redactados de la
siguiente manera:
«b) Conjuntamente con la solicitud de autorización ambiental integrada se deberá pre-
sentar el estudio de impacto ambiental al objeto de la evaluación ambiental de la activi-
dad por el órgano ambiental competente, así como la valoración de impacto en la salud
al objeto de la evaluación de los efectos sobre la salud por el órgano competente en
materia de salud.
c) La solicitud de autorización ambiental integrada, acompañada del estudio de impacto
ambiental, de la valoración del impacto en salud y de la solicitud de licencia municipal,
se someterá al trámite de información pública, durante un periodo que no será inferior
a cuarenta y cinco días. Este periodo de información pública será común para aquellos
procedimientos cuyas actuaciones se integran en el de la autorización ambiental inte-
grada, así como, en su caso, para los procedimientos de las autorizaciones sustantivas
a las que se refiere el artículo 3.b) de la Ley 16/2002, de 1 de julio».
«f) Concluido el trámite de información pública, el expediente completo deberá ser re-
mitido a todas aquellas Administraciones públicas y órganos de la Administración de la
Junta de Andalucía que deban intervenir en el procedimiento de autorización ambiental
integrada.
Recibido el expediente en la Consejería competente en materia de salud, esta habrá de
emitir el informe preceptivo y vinculante de evaluación de impacto en la salud en el plazo
de un mes. Excepcionalmente y de forma motivada, podrá ampliarse hasta un máximo
de tres meses.
De no emitirse el informe a que se refiere el párrafo anterior en el plazo señalado, se
estará a lo dispuesto en el artículo 83.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de