LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común».
«h) Efectuado el trámite de audiencia, se procederá a elaborar la propuesta de reso-
lución, que deberá incluir las determinaciones de la evaluación de impacto ambiental
realizada por la Consejería competente en materia de medio ambiente o, en su caso,
la declaración de impacto ambiental emitida por el órgano ambiental estatal, así como
las determinaciones de la evaluación del impacto en la salud realizada por la Consejería
competente en materia de salud».
Dos. Se añade un nuevo párrafo con la letra e) al apartado 2 del artículo 31, con la siguien-
te redacción:
«e) Una valoración de impacto en salud, con el contenido que reglamentariamente se
establezca, salvo en los supuestos contemplados en la disposición adicional segunda
de la Ley de Salud Pública de Andalucía».
Tres. Se añade un nuevo párrafo al apartado 3 del artículo 31, quedando este redactado
de la siguiente manera:
«3. La Consejería competente en materia de medio ambiente promoverá y asegurará el
derecho de participación en la tramitación del procedimiento de autorización ambiental
unificada en los términos establecidos en la legislación básica en materia de evaluación
de impacto ambiental. En el trámite de información pública toda persona podrá pronun-
ciarse tanto sobre la evaluación de impacto ambiental de la actuación como sobre las
autorizaciones y pronunciamientos ambientales que deban integrarse en la autorización
ambiental unificada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la presente Ley.
Para el supuesto de que la solicitud de autorización deba acompañarse de la valoración
de impacto en salud, a la que se refiere la letra e) del apartado anterior, toda persona,
en el trámite de información pública, podrá pronunciarse sobre la valoración de impacto
en salud de la actuación».
Cuatro. Se añaden dos nuevos párrafos al apartado 4 del artículo 31, quedando este re-
dactado de la siguiente manera:
«4. En el procedimiento se remitirá el proyecto y el estudio de impacto ambiental para
informe al órgano sustantivo y se recabarán de los distintos organismos e instituciones
los informes que tengan carácter preceptivo de acuerdo con la normativa aplicable, así
como aquellos otros que se consideren necesarios.
En los supuestos determinados en el artículo 56.1.c) de la Ley de Salud Pública de
Andalucía, se remitirá el expediente a la Consejería competente en materia de salud
que emitirá el informe preceptivo y vinculante de evaluación de impacto en la salud en
el plazo de un mes. Excepcionalmente y de forma motivada, podrá ampliarse hasta un
máximo de tres meses.
De no emitirse el informe a que se refiere el párrafo anterior en el plazo señalado, se
estará a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común».
Cinco. Se da nueva redacción al artículo 40, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. La Administración que formule cualquier instrumento de planeamiento sometido a
evaluación ambiental deberá integrar en el mismo un estudio de impacto ambiental con