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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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Disposición final quinta.
Constitución del Observatorio de Salud Pública de
Andalucía y del Centro de Investigación de Salud Pública de Andalucía.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, la Consejería competen-
te en materia de salud procederá a constituir y establecer las normas de funcionamiento
del Observatorio de Salud Pública de Andalucía y del Centro de Investigación de Salud
Pública de Andalucía.
Disposición final sexta.
Evaluación del impacto en salud.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, la Consejería compe-
tente en materia de salud definirá y elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación el
procedimiento de evaluación del impacto en salud
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.
Disposición final séptima.
Desarrollo de la ley y habilitación.
El desarrollo reglamentario de esta ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley
6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición final octava.
Plazo para el desarrollo reglamentario de determinados
preceptos.
1.
La orden prevista en el artículo 15.2 se aprobará en el plazo de seis meses desde la
entrada en vigor de la presente ley.
2.
La orden prevista en el artículo 20.2 se aprobará en el plazo máximo de seis meses
desde la entrada en vigor de la presente ley.
3.
El desarrollo reglamentario del Sistema de Alertas y Crisis de Salud Pública a que se
refiere el artículo 66 se efectuará en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en
vigor de la presente ley.
Disposición final novena.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía, salvo lo dispuesto en la disposición final primera y los artículos 55
a 59, ambos incluidos, que entrarán en vigor cuando se produzca el desarrollo reglamen-
tario del procedimiento de evaluación de impacto en salud.»
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Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de la evaluación del im-
pacto en la salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía (§1.2).