El singular modelo de gestión de los servicios sociales en Andalucía: "El concierto social"

105 CAPÍTULO V. EL CONCIERTO SOCIAL EN LA LEY DE SERVICIOS SOCIALES DE ANDALUCÍA Durante la instrucción del procedimiento se emitirán los correspondientes informes técnicos y se dará, en su caso, trámite de audiencia. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses (art. 27.4). En este caso, el art. 28 especifica que la resolución de acreditación estará motivada y justificada en una propuesta de resolución, sustentada en un informe técnico. El otorgamiento de la acreditación administrativa corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales, actualmente, la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía y tiene como finalidad asegurar el cumplimiento de los requisitos de calidad de los centros y servicios objeto de concierto. Si nos remitimos a los arts. 84 y 85 LSSA cuando se refieren a la acreditación, el apartado 3 del citado art. 84 LSSA dispone que las condiciones de la acreditación administrativa deberán comprender las especificaciones concretas, parámetros y estándares de calidad de referencia de las infraestructuras físicas y rotacionales, recursos humanos y demás aspectos de carácter organizativo y de funcionamiento de los servicios y centros. Por su parte, el artículo 85 LSSA regula la resolución, vigencia, revocación, suspen- sión y extinción de la autorización y acreditación administrativa. En el caso de que no se resuelva y notifique en plazo la resolución de las solicitudes presentadas para la obtención de las autorizaciones y acreditaciones administrativas, las personas in- teresadas podrán entenderlas desestimadas. Expresamente, el apartado tercero esta- blece que cuando exista un concierto, las condiciones exigidas para la obtención de la acreditación administrativa deberán cumplirse mientras éste se encuentre vigente. El Reglamento de Comunicación, Autorización y Acreditación Administrativas apro- bado por el Decreto 187/2018 concreta que la acreditación administrativa se otorga por un periodo de cinco años, estando condicionada su vigencia al cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos. Dentro de los tres meses anteriores a la finaliza- ción del plazo de los cinco años de vigencia, podrá ser solicitada su renovación, sien- do el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este procedimiento de renovación de tres meses. Asimismo, en el caso de que se alteren de modo sustancial las condiciones que fundamentaron la concesión de la acreditación administrativa, ésta podrá ser revocada, previa instrucción del correspondiente procedimiento, que habrá de ser resuelto en el plazo máximo de tres meses. El art. 34 del Reglamento fija, igual que la LSSA, el carácter desestimatorio del silencio administrativo en este procedimiento, basado en la concurrencia de imperiosas razones de interés general. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la autorización y acreditación administrativa puede comportar su revocación, previa incoación

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