El singular modelo de gestión de los servicios sociales en Andalucía: "El concierto social"
EL SINGULAR MODELO DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES EN ANDALUCÍA: “EL CONCIERTO SOCIAL” 104 La resolución de la autorización administrativa estará motivada en un informe técnico, que tendrá carácter vinculante (art. 19.1). En el caso de que se alteren de modo sustancial las condiciones que fundamentaron el otorgamiento de la autorización administrativa, ésta podrá ser revocada, previa instrucción del correspondiente procedimiento, que habrá de ser resuelto en el plazo máximo de tres meses. De conformidad con lo dispuesto en el art. 34 del Reglamento, transcurrido el plazo establecido sin haberse dictado resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud. 2.2.2 Acreditación El art. 3.2 LSSA dispone que la acreditación administrativa es el acto por el que se reconoce a los servicios y centros y, en su caso, a las entidades, el cumplimiento de los requisitos de calidad establecidos en las correspondientes guías sobre condiciones y criterios comunes de acreditación administrativa, como requisito previo y necesario para los servicios y centros cuyas entidades titulares pretendan concertar plazas o servicios con la Administración de servicios sociales. Por su parte, la letra h) del art. 105.1 LSSA recoge como requisito imprescindible para acceder a un concierto social que la entidad cuente “con autorización y acreditación administrativa debidamente inscrita en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, en los términos que reglamentariamente se determinen.” Hay que acudir, por tanto, a la regulación que de la acreditación administrativa se hace en el Capítulo IV del Reglamento aprobado por el Decreto 187/2018, de 2 de octubre. La Sección I, arts. 23 y 24, contiene el régimen general, mientras que la Sección II, arts. 25-31, el procedimiento de acreditación. El procedimiento se inicia con la presentación de una solicitud acompañada de la documentación siguiente: certificación del personal técnico competente acreditando el cumplimiento de las condiciones físicas, urbanísticas y arquitectónicas de los inmuebles; declaración responsable de cumplimiento de los requisitos relativos a las instalaciones, dotaciones y equipamientos establecidos en las guías sobre condiciones y criterios comunes de acreditación administrativa; proyecto de plantilla de personal del servicio o centro; y protocolos de actuación requeridos. Asimismo, los titulares del servicio o centros deben estar al corriente de sus obligaciones con la Administración Tributaria y la Seguridad Social, no tener deudas con Hacienda y no haber sido revocada su autorización administrativa en los seis meses anteriores a la nueva solicitud de acreditación.
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