El singular modelo de gestión de los servicios sociales en Andalucía: "El concierto social"
103 CAPÍTULO V. EL CONCIERTO SOCIAL EN LA LEY DE SERVICIOS SOCIALES DE ANDALUCÍA procedimiento de tramitación del régimen de comunicación administrativa queda relegado a lo que se establezca vía reglamento. En concreto, el régimen general de las comunicaciones administrativas se regula en el art. 6 del Decreto 187/2018, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Comunicación, Autorización y Acreditación Administrativas en el ámbito de los Servicios Sociales de Andalucía y del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales (BOJA núm. 200, de 16 de octubre de 2018) 71 . Hay que indicar que, recientemente, el Decreto 451/2019, de 9 de abril, ha ampliado el plazo para la entrada en vigor del Decreto 187/2018, de 2 de octubre, de seis a veinticuatro meses, modificándose en tal sentido la Disposición Final Tercera del Decreto 187/2018. Esta ampliación viene a presentarse como una medida aconsejable y proporcionada, precisa para facilitar el cumplimiento de los requisitos establecidos y poder hacer efectivas las exigencias de adaptación que la norma requiere. Por lo que hace al alcance y limitaciones de la comunicación, las comunicaciones previas de construcción y la comunicación para la puesta en funcionamiento, mo- dificaciones sustanciales, traslado y cambio de tipologías, comunicación de modifi- caciones no sustanciales de servicios y centros, de cambio de titularidad, comunica- ción de cese o cierre, vigencia y caducidad de la comunicación administrativa, hay que acudir a lo dispuesto en los arts. 7 a 13 del Decreto 187/2018. Por su parte, el Capítulo III del citado Reglamento de Comunicación, Autorización y Acreditación Administrativas de 2018, contempla en su Sección I el régimen general de las autorizaciones administrativas, esto es, concepto y objeto, y actuaciones sujetas al régimen de autorización administrativa (arts. 14 y 15). La Sección II regula el procedimiento de la autorización administrativa, a instancia de parte, mediante la presentación de una solicitud acompañada de la documentación enumerada en el art. 17, resumidamente: certificado de la dirección técnica de las obras acreditando la finalización de las mismas; planos del inmueble; memoria explicativa de la actividad a desarrollar; plan de autoprotección; estudio económico-financiero; en su caso, autorización administrativa sanitaria; y documento acreditativo de la propiedad del inmueble o del derecho que se ostente sobre el mismo. Durante la instrucción del procedimiento se elaborarán los correspondientes informes técnicos y se dará, en su caso, trámite de audiencia. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses (art. 18.3). 71. Hasta el Decreto 187/2018, de 2 de octubre, la norma de referencia era el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regulaba la autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales de Andalucía, modificado por el Decreto 102/2000, de 15 de marzo.
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