El singular modelo de gestión de los servicios sociales en Andalucía: "El concierto social"

EL SINGULAR MODELO DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES EN ANDALUCÍA: “EL CONCIERTO SOCIAL” 102 sin una motivación suficiente suponía una barrera al principio de libertad de acceso al mercado 70 . La competencia para el otorgamiento de la autorización administrativa corresponde a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y tiene como finalidad asegurar el cumplimiento de los requisitos de seguridad, de calidad y los estándares mínimos establecidos por la normativa de servicios sociales para cada una de las actividades a desarrollar. El art. 83 LSSA hace referencia a la autorización administrativa que precisan determinados centros para su puesta en funcionamiento y para las modificaciones sustanciales que afecten a la estructura física de las instalaciones o a la estructura funcional. El apartado tercero de este artículo hace una remisión reglamentaria en orden a la determinación de las condiciones de la autorización administrativa que, como mínimo, deberán contemplar las siguientes: “a) Las condiciones físicas y arquitectónicas de la edificación, garantizándose la accesibilidad en los términos previstos en la normativa vigente. b) Las instalaciones y equipamientos exigibles. c) Los requisitos relativos al personal que va a desarrollar el servicio. d) Los requisitos funcionales, tales como la cartera de servicios, la elaboración de memorias, planes generales de intervención, desarrollo de programas y metodología, y procedimientos de trabajo, entre otros.” Denota la relevancia de este requisito el hecho de que el funcionamiento de un centro, ejerciendo actividades propias de los servicios y centros de servicios sociales, sin contar con la pertinente autorización administrativa para el funcionamiento de los mismos, está tipificado en el art. 127.c) LSSA como una infracción muy grave, pudiendo corresponder a la entidad titular o gestora de los servicios o centro la imposición de una sanción muy grave consistente en una multa de 90.001 euros hasta 1.000.000 de euros [art. 130.1.c).2ª LSSA]. Por último, la Ley contempla también que haya casos en los que se aplique el régimen de comunicación administrativa, no obstante, los supuestos, las condiciones y el 70. A juicio de GARRIDO JUNCAL, el Estado podría poner en entredicho la regulación que los legisladores autonómicos están haciendo de muchos de los aspectos del concierto social, por una posible conculcación de la regla de la libre concurrencia, impuesta tanto por la normativa de contratos como en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad del Mercado. Vid. “Análise da futura Lei de servizos sociais de Andalucía”, ob. cit., pág. 99 y “Las nuevas formas de gestión de los servicios sociales: elementos para un debate”, ob. cit., pág. 91.

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