El singular modelo de gestión de los servicios sociales en Andalucía: "El concierto social"

EL SINGULAR MODELO DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES EN ANDALUCÍA: “EL CONCIERTO SOCIAL” 108 3. RÉGIMEN JURÍDICO Con relación al régimen jurídico de aplicación a la figura del concierto social, la LSSA parece apostar por su sometimiento al Derecho Administrativo, de acuerdo con las reglas que en esta Ley se establecen. En este sentido, hay que tener en cuen- ta qué aspectos y criterios fundamentales a los que han de sujetarse los conciertos sociales quedan a expensas del futuro desarrollo reglamentario, entre los que el art. 101.4 LSSA cita los referidos a: – El cumplimiento de los requisitos previstos. – La tramitación de la solicitud. – La formalización. – Las condiciones de actuación de las entidades concertadas. – La vigencia o la duración máxima del concierto. – Las causas de extinción. – Las condiciones para su renovación o su modificación. – Las obligaciones de las entidades que presten el servicio concertado. – Las obligaciones de la Administración pública otorgante del concierto social. – La sumisión del concierto al Derecho Administrativo. – Y cuantas otras condiciones sean necesarias en el marco de lo previsto en la LSSA. 3.1 Procedimiento de convocatoria del concierto social La LSSA no regula el procedimiento que ha de seguir la Administración a la hora de convocar un concierto social, remitiéndose a su desarrollo reglamentario, que será objeto de análisis en el Capítulo VII de esta obra. 3.2 Criterios de selección Las entidades que presenten su solicitud estarán obligadas a mantener la propuesta hasta la finalización del procedimiento. Para cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y rentabilidad social, se establece el siguiente orden de prioridad entre las entidades solicitantes del concierto: 1º. Entidades de la iniciativa social. 2º. Entidades de la economía social.

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