El singular modelo de gestión de los servicios sociales en Andalucía: "El concierto social"

EL SINGULAR MODELO DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES EN ANDALUCÍA: “EL CONCIERTO SOCIAL” 110 d) Periodicidad y procedimiento de realización de los pagos y justificación de los gastos. e) Procedimiento y mecanismos de seguimiento, control y auditoría por parte de la Administración. f) Obligaciones que adquieren las partes.” Por su parte, el apartado segundo del art. 107 contempla la posibilidad de suscripción de un único concierto para la reserva y ocupación de plazas en varios centros o para la gestión integral de una pluralidad de prestaciones o servicios cuando todos ellos dependan de una misma entidad titular. No obstante, las condiciones para realizar dicha suscripción se remiten a lo que se determine reglamentariamente. 5. LOS EFECTOS DEL CONCIERTO SOCIAL El art. 104 LSSA determina que el concierto obliga a la persona titular de la entidad privada que concierta a proveer las prestaciones y servicios en las condiciones estipuladas por el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía y al estricto cumplimiento de la normativa laboral y de otras obligaciones legales que estén estipuladas. Tanto las prestaciones gratuitas como las no gratuitas no podrán tener carácter lucrativo, no pudiéndose cobrar a las personas usuarias por las prestaciones propias del Sistema de Servicios Sociales cantidad alguna al margen del precio público establecido. Únicamente podrá cobrarse a las personas usuarias, al margen de los precios públicos estipulados, cantidades por servicios complementarios, previa autorización del órgano competente. El incumplimiento de estas prescripciones sería constitutivo de un infracción administrativa. En concreto, de acuerdo con el art. 126.b).3º LSAA, se tipifica como infracción grave “[P]ercibir, por las entidades que actúen en régimen de concierto con la Administración, cantidades no autorizadas como contraprestación de servicios sociales.” Por la comisión de dicha infracción, se puede llegar a imponer a las entidades titulares o gestoras de los servicios y centros y demás responsables de la infracción, según establece el art. 130.1.b).2ª LSSA, una multa de 30.001 euros a 90.000 euros.

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