El singular modelo de gestión de los servicios sociales en Andalucía: "El concierto social"

111 CAPÍTULO V. EL CONCIERTO SOCIAL EN LA LEY DE SERVICIOS SOCIALES DE ANDALUCÍA 6. SOBRE LA DURACIÓN, RENOVACIÓN, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS CONCIERTOS El art. 106 LSSA lleva por título “Duración, renovación, modificación y extinción de los conciertos sociales”, aunque en realidad la cuestión de la modificación no la trata. Respecto a la duración, el apartado primero de este artículo contempla que los conciertos sociales se establecerán sobre una base plurianual con el fin de garantizar la estabilidad en su provisión, sin perjuicio de que puedan determinar aspectos concretos objeto de revisión y, en su caso, de modificación, antes de concluir su vigencia. Sobre el procedimiento y condiciones para proceder a la renovación de los conciertos, el apartado segundo del art. 106 no aporta nada, haciendo nuevamente una remisión al futuro desarrollo reglamentario. Respecto a la duración del concierto, alude a su duración máxima total, de seis años. Por su parte, la renovación podrá acordarse de oficio o a instancia de parte. Asimismo, se regula una prórroga obligatoria (de un máximo de nueve meses) si no se va a renovar el concierto social, hasta la entrada en el servicio efectivo de la nueva entidad. Y en cuanto a la extinción de los conciertos sociales, el apartado 3 del art. 106 LSSA no establece causas, únicamente contempla la previsión de que una vez concluida la vigencia del concierto social, cualquiera que fuera su causa, el órgano competente garantizará que los derechos de las personas usuarias de las prestaciones concertadas no se vean perjudicados por su finalización. 7. OBLIGACIONES DE PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA La Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía es aplicable a todas las personas y entidades que pueden ser depositarias de la información pública, es decir, a las entidades privadas que se financian con fondos públicos y a aquellas otras que participan en la gestión de los servicios públicos sostenidos con fondos públicos, con la idea de que la ciudadanía mantenga su derecho a la transparencia cuando las actuaciones se financian con fondos públicos. Es por esta razón que las obligaciones que en ella se establecen también son de aplicación a los conciertos sociales.

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