El singular modelo de gestión de los servicios sociales en Andalucía: "El concierto social"

EL SINGULAR MODELO DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES EN ANDALUCÍA: “EL CONCIERTO SOCIAL” 144 social, la igualdad de oportunidades y de género, la accesibilidad universal y diseño para todas las personas, la responsabilidad social de las entidades concertantes y el respeto al medio ambiente y al ciclo de vida. El concierto social debe servir para dotar de mayor calidad, estabilidad y continuidad al conjunto de servicios sociales que se prestan por parte de las entidades, reconociendo el papel esencial de las entidades de la iniciativa social en la prestación de los servicios sociales, de acuerdo con el carácter prioritario que le otorga la Ley.” La filosofía plasmada en estos párrafos es un fiel reflejo de la nueva concepción de la contratación, como herramienta al servicio de otras políticas públicas 85 . Este camino es el que viene marcando desde hace años la Comisión europea, especialmente, en su Comunicación (2010), “Europa 2020. Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador” y en su Comunicación al Parlamento europeo, al Consejo, al Comité económico y social europeo y al Comité de las regiones, de 3 de octubre de 2017, “Conseguir que la contratación pública funcione en Europa y para Europa”. Esta es la razón de la incorporación del nuevo apartado 3 en el art. 1 LCSP, que obliga a incluir las cláusulas sociales y medioambientales de manera “transversal” en toda la contratación pública. Dice así el citado apartado: “3. En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. Igualmente se facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social.” De acuerdo con la letra u) del art. 22.2 del Decreto 41/2018, la entidad concertada se obliga a cumplir con las cláusulas sociales y ambientales que se establezcan en la convocatoria de licitación del concierto social y en los correspondientes pliegos de 85. Tal y como comenta VILLALBA PÉREZ, la contratación pública en España ha obedecido a un objetivo de tipo económico, garantizar la igualdad de concurrencia de licitadores; es a partir de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, cuando se incorporan a la normativa de la contratación pública otros objetivos de tipo social, de forma que los poderes adjudicadores puedan promover medidas que faciliten una mayor integración de personas con mayores dificultades de inserción social y laboral, como es el caso de las personas con discapacidad. Entre los objetivos que suelen perseguir estas cláusulas, destaca la citada autora: transformar medidas administrativas de carácter asistencial y pasivas por otras productivas y activas; avanzar hacia una corresponsabilidad social entre Administraciones públicas, agentes sociales y el sector económico privado; y facilitar la sostenibilidad de las medidas de inserción laboral. Vid. “La dimensión social de la contratación pública. El sector de la discapacidad en la Ley de Contratos del Sector Público”, RAAP núm. 74 (2009), págs. 49-100.

RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw