El singular modelo de gestión de los servicios sociales en Andalucía: "El concierto social"
145 CAPÍTULO VII. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONCIERTO SOCIAL EN EL DECRETO 41/2018 cláusulas administrativas particulares, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de octubre de 2016. En este contexto hay que recordar que la Directiva 2014/24/UE, sobre contratación pública, ha potenciado la implantación de estas cláusulas, sociales y ambientales, comounaherramientanecesaria para la consecucióndeunos contratos públicosmás sostenibles 86 , configurándolas como criterios de adjudicación y como condiciones especiales de ejecución del contrato (artículos 67.3 y 70 de la Directiva) 87 . Y esa concepción es la que ha sido transpuesta al ordenamiento jurídico español por la LCSP. Siguiendo dicha línea, el art. 26 del Decreto 41/2018 dispone que el concierto social incluirá estipulaciones sociales y ambientales entre los criterios de adjudica- ción previstos en el artículo 15.2, “siempre que estén vinculados al objeto del con- trato”, que habrán de cumplir con el requisito de “proporcionalidad” y que tendrán que figurar expresamente fijadas en la convocatoria de licitación. 86. En cuanto a la inclusión de cláusulas ambientales en las distintas fases de la contratación (de preparación del contrato; a la hora de determinar los requisitos del contratista para poder participar en el procedimiento de contratación y para acreditar su solvencia técnica; en la fase de adjudicación del contrato y valoración de las ofertas; y en la fase de ejecución o cumplimiento del contrato), vid. M.ª Consuelo ALONSO GARCÍA, “Las novedades introducidas por la Directiva 2014/24/UE en la contratación verde”, en Observatorio de los Contratos Públicos. Las nuevas Directivas de la Contratación Pública, ob. cit., págs. 279-289. 87. Respecto a la vinculación de las cláusulas sociales al objeto del contrato, recuerda el Tribunal Adminis- trativo Central de Recursos Contractuales en sus Resoluciones 210/2016, de 18 de marzo, y 663/2017, de 21 de julio de 2017, que: “(…) pese a la inicial disparidad de pronunciamientos judiciales –muchos de ellos negaban la posibilidad de que los Pliegos incluyeran mejoras sociales como criterios de adjudicación en todo caso-tras la Directiva 2014/24/UE ha de concluirse que si la mejora social guarda relación con el objeto del contrato y tiene la debida proporcionalidad, debe ser admitida como criterio de adjudicación. En concreto, se se- ñalaba sobre este particular en la citada Resolución 210/2016, lo siguiente: “Dada la inmediatez de la fecha (18 de abril de 2016) para que el Estado español incorpore a nuestra normativa de contratación del sector público la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, hemos de enjuiciar las mejoras sociales referidas bajo los parámetros introducidos en la referida Directiva 2014/24/UE. Y así hallamos las siguientes referencias a los criterios sociales y su introducción en las distintas fases de los contratos y, en particular, como criterio de adju- dicación: Considerando 99: las medidas destinadas a proteger la salud del personal que participa en el proceso de producción, a favorecer la integración social de las personas desfavorecidas o de los miembros de grupos vulnerables entre las personas encargadas de ejecutar el contrato o a ofrecer formación para adquirir las com- petencias necesarias para el contrato de que se trate podrán también estar sujetas a criterios de adjudicación o a condiciones de adjudicación de un contrato siempre que se refieran a las obras, suministros o servicios que hayan de facilitarse con arreglo al contrato en cuestión. Por ejemplo, dichos criterios o condiciones podrán referirse, entre otras cosas, al empleo para los desempleados de larga duración o a la aplicación de medidas en materia de formación para los desempleados o los jóvenes durante la ejecución del contrato que vaya a adjudicarse. En las especificaciones técnicas los poderes adjudicadores pueden establecer aquellos requisitos sociales que caracteri- cen el producto o el servicio de que se trate, como la accesibilidad para las personas con discapacidad o el diseño para todos los usuarios.”
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