El singular modelo de gestión de los servicios sociales en Andalucía: "El concierto social"

EL SINGULAR MODELO DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES EN ANDALUCÍA: “EL CONCIERTO SOCIAL” 146 Visto que el Decreto 41/2018 ha dotado de naturaleza contractual al concierto social, encuentro que no habría inconveniente en aplicar las cláusulas sociales que el art. 109.2 LSSA 88 enumera como de incorporación obligatoria en los procedimientos de adjudicación de los contratos de gestión de los servicios sociales. El art. 67.3 de la Directiva 2014/24/UE dispone que “[S]e considerará que los criterios de adjudicación están vinculados al objeto del contrato público cuando se refieran a las obras, suministros o servicios que deban facilitarse en virtud de dicho contrato, en cualquiera de sus aspectos y en cualquier etapa de su ciclo de vida, incluidos los factores que intervienen: a) en el proceso específicos de producción, prestación o comercialización de las obras, suministros o servicios o; b) en un proceso específico de otra etapa de su ciclo de vida, incluso cuando dichos factores no formen parte de su sustancia material”. Como puede apreciarse, el requisito de que el criterio de adjudicación esté vinculado al objeto del contrato no se exige de forma estricta; la Directiva ha incorporado la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que lo había flexibilizado, de manera que dicha vinculación no implica que el elemento objeto de valoración 88. A los efectos del establecimiento de contratos para la gestión de servicios públicos, el art. 109.2 LSSA dispone que las Administraciones públicas darán prioridad, cuando existan análogas condiciones de efi- cacia, calidad y rentabilidad social, a las entidades sin ánimo de lucro. Como “criterios o medidas de discriminación positiva” a favor de aquellas entidades cita el que cumpla en mayor número las siguientes características: “a) Destinar parte de los resultados económicos de la actividad a la mejora continua de los servicios y centros objeto del contrato. b) Mejorar las ratios establecidas en el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía. c) Contribuir a disminuir los costes asociados a la prestación del servicio o a la gestión del centro a través de la utilización combinada de recursos de otros servicios o centros. d) Articular la participación de las personas usuarias a través de actividades de ayuda mutua y las actividades de voluntariado social. e) Contar con más de un 40% de mujeres en los órganos de dirección. f) Aplicar medidas orientadas a la conciliación de la vida familiar y laboral. g) Contar con un plan de igualdad de género y contra la discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género. h) Contar con más del 5% en su plantilla de personas con discapacidad y/o personas en situación de exclusión. Al menos el 2% de este cupo de plazas será destinado a personas con discapacidad. i) Acreditar un adecuado marco de relaciones y condiciones laborales. j) Garantizar la estabilidad laboral y asumir la subrogación de personal. k) Garantizar y mejorar el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales que les sean de aplicación. l) Aplicar medidas para la preservación, conservación o restauración del medio ambiente. m) Aplicar sistemas de calidad, además de los que les sean aplicables con carácter obligatorio.”

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