El singular modelo de gestión de los servicios sociales en Andalucía: "El concierto social"
147 CAPÍTULO VII. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONCIERTO SOCIAL EN EL DECRETO 41/2018 se incorpore físicamente a la prestación (STJUE de 10 de mayo de 2012, c-368/10, Comisión contra Países Pajos) 89 . El legislador español ha incorporado en la LCSP un extenso artículo 145, dedicado a los requisitos y clases de criterios de adjudicación. Su apartado primero establece que, como regla, la adjudicación de los contratos se realizará utilizando una “pluralidad de criterios de adjudicación” con base en la “mejor relación calidad- precio”. Este nuevo concepto, “mejor relación calidad-precio”, se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos, que deberán establecerse de manera objetiva en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo y figurar en el anuncio que sirva de convocatoria de la licitación. Para potenciar la calidad sobre el precio en la valoración de las ofertas, la Directiva 2014/24/UE introduce el concepto de “ciclo de vida” del producto, obra o servicio como criterio decisivo para la valoración de aquéllas 90 . El órgano de contratación para evaluar la mejor relación calidad-precio con base en criterios cualitativos podrá incluir aspectos medioambientales o sociales, vinculados al objeto del contrato 91 , en la forma establecida en el apartado 6 del artículo 145, el cual reproduce el art. 70 de la Directiva 2014/24/UE. 89. En este contexto, es muy útil el informe elaborado por GALLEGO CÓRCOLES en el que analiza la doctrina elaborada por los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales desde 2015 a 2017 en relación con la inclusión de las cláusulas sociales como criterios de adjudicación. Estos criterios han de estar ligados al objeto del contrato, pero no vinculados a las características propias de la empresa, quedando prohibidas aquellas cláusulas que supongan una injerencia indebida en la política empresarial de la empresa. Entre los diferentes criterios que analiza de forma casuística se encuentran los de: compromiso de subcontratación de los trabajadores de la contratación saliente; subcontratación con centros especiales de empleo; estabilidad de la plantilla en el empleo; existencia de un plan de conciliación social; plan de formación; igualdad; contratación de personal en situación y/o riesgo de exclusión del mercado laboral; existencia de un código de buenas prácticas en salud laboral; y calidad en el empleo. Vid. “Las cláusulas sociales como criterios de adjudicación”, El Consultor, Contratación Administrativa Práctica número 152, Sección informe de jurisprudencia, noviembre-diciembre 2017, editorial Wolters Kluver, La Ley 14739/2017, 10 págs. 90. Sobre la relación calidad-precio-eficacia de la prestación como principal criterio de valoración de las ofertas y, en especial, sobre el coste del “ciclo de vida” de un producto, obra o servicio (costes de adquisición, de utilización, de mantenimiento, costes de final de vida, costes imputados a externalidades medioambientales, etc.), vid. Almudena FERNÁNDEZ CARBALLAL, “El mantenimiento y conservación en el procedimiento de contratación y el “ciclo de vida” como criterio de adjudicación del contrato y garantía de los derechos fundamentales”, en Contrataciones públicas en el marco de los derechos sociales fundamentales, ob. cit., págs. 137-145. 91. Como muestra, el art. 145.2 LCSP enumera los siguientes criterios cualitativos de carácter social o medio ambiental: “1.º La calidad, incluido el valor técnico, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, el diseño universal o diseño para todas las personas usuarias, las características sociales, medioambientales e innovado- ras, y la comercialización y sus condiciones; Las características medioambientales podrán referirse, entre otras, a la reducción del nivel de emisión de gases de efecto invernadero; al empleo de medidas de ahorro y eficiencia energética y a la utilización de energía procedentes de fuentes renovables durante la ejecución del contrato; y al mantenimiento o mejora de los recursos naturales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.
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