El singular modelo de gestión de los servicios sociales en Andalucía: "El concierto social"
159 CAPÍTULO VII. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONCIERTO SOCIAL EN EL DECRETO 41/2018 El plazo para emitir y notificar esta resolución será de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación. El artículo 20 del Decreto dispone que la resolución de adjudicación del concierto social será notificada a todas las entidades que hayan concurrido en la convocatoria de licitación y simultáneamente publicada en el Perfil del Contratante del órgano de concertación. En el plazo de quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación se proce- derá a la formalización del concierto social. Según consta en el art. 21 del Decreto 41/2018, el contrato se formalizará en documento administrativo y en él se harán constar, además de las previsiones contenidas en el artículo 107.1 LSSA, los derechos y obligaciones recíprocas, así como las características del servicio a contratar. La formalización del concierto social se publicará en el Perfil del Contratante del órgano convocante y en el BOJA, el BOP correspondiente o, en su caso, en el DOUE. En desarrollo de la previsión del art. 107.2 LSSA, el apartado tercero del art. 21 del Decreto 41/2018 contempla el supuesto de que se suscriba un único contrato para la reserva y ocupación de plazas en varios centros o para la gestión integral de una pluralidad de prestaciones o servicios con una misma entidad titular, añadiendo que “deben quedar establecidas en la convocatoria del procedimiento las condiciones específicas de prestación del servicio conjunto, de acuerdo con las singularidades de las prestaciones o servicios a concertar, siempre que estén perfectamente delimitados y que se cumplan los requisitos específicos exigibles a cada centro o para cada servicio.” 4. EJECUCIÓN DEL CONCIERTO SOCIAL 4.1 Efectos. Obligaciones de las partes 4.1.1 Obligaciones de la entidad concertada Como desarrollo del art. 104 LSSA, los arts. 22 y 23 del Decreto 41/2018 regulan de forma exhaustiva las obligaciones de las partes. El art. 22 establece que la entidad concertada estará obligada a proveer el servicio en las condiciones establecidas en el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía y, añade el Decreto, “en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas”. De acuerdo con la naturaleza de la actividad, la entidad concertada deberá cumplir con las obligaciones descritas en las “veinticuatro letras” contenidas en el apartado segundo del art. 22.
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