El singular modelo de gestión de los servicios sociales en Andalucía: "El concierto social"

173 CONCLUSIONES La LSSA remitió el desarrollo del régimen jurídico del concierto social al futuro reglamento. Mientras que el proyecto inicial de Decreto regulador del concierto social se redactaba siguiendo la línea marcada por el legislador, a mitad de su tramitación, la entonces Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía opta por un planteamiento radicalmente distinto a la configuración inicial de esta figura, tipificándola como un contrato administrativo especial, ni siquiera como un contrato de servicios o de concesión de servicios, como apuntaba el Gabinete Jurídico en su informe al proyecto de Decreto. El hecho descrito nos parece de suma gravedad. La Administración no puede enmendar vía Decreto la regulación de una figura de configuración legal. Un Estado de Derecho ha de asegurar la separación de poderes. El respeto a los principios de legalidad y de jerarquía normativa es la base de nuestro ordenamiento jurídico. Por todo lo expuesto sólo caben dos soluciones: o se deroga el Decreto 41/2018 y se aprueba un nuevo reglamento que respete la literalidad y filosofía de la LSSA, retomando los términos en los estaba redactado inicialmente; o se reforma “urgentemente” la LSSA para que, aunque sea a posteriori, dé cobertura jurídica a la regulación contenida en el Decreto 41/2018, reconociendo la naturaleza contractual del concierto social. Siendo esta segunda opción una vía contraria a lo que es la secuencia lógico-jurídica del principio de legalidad, en la práctica paliaría las incoherencias y contradicciones existentes actualmente entre la LSSA y el reglamento que la desarrolla, proporcionando al sistema la tan ansiada y necesaria seguridad jurídica.

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