El singular modelo de gestión de los servicios sociales en Andalucía: "El concierto social"
29 El objeto de estudio del presente trabajo es la regulación jurídica del “concierto social”, en especial, en Andalucía. El término jurídico de “concierto social” aparece por vez primera en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía (LSSA), como un modo de gestionar los servicios sociales distinto de la gestión directa e indirecta, esto es, como un tertium genus , con antecedentes y referencias de apoyo en el Derecho autonómico comparado y que, de forma sorpresiva, el Decreto 41/2018, de 20 de febrero, ha transformado en un contrato administrativo especial. Como puede fácilmente colegirse, nuestro estudio no se limita a ofrecer un análisis exhaustivo de la regulación de esta nueva figura, a modo de manual o guía útil a los operadores técnico-jurídicos que trabajen en el campo de los servicios sociales, sino que aborda cuestiones jurídicas fundamentales, como el respeto en un Estado de Derecho a los principios de legalidad, jerarquía normativa y seguridad jurídica consagrados en el art. 9.3 de la Constitución española. Temas clásicos y, a la vez, de la máxima virtualidad. Tal y como sucede en los diferentes planos de la vida (social, política, económica o jurídica), para entender cómo hemos llegado a una determinada situación, hemos de conocer primero de dónde venimos. De ahí la necesidad de exponer cuáles han sido las diferentes técnicas y modos de gestión utilizadas por la Administración de la Junta de Andalucía en las últimas décadas con relación a los servicios sociales hasta llegar al “concierto social”. El trabajo se estructura en siete Capítulos. El Capítulo I ofrece al lector una aproximación al concepto de “servicios sociales”, así como a su princi- INTRODUCCIÓN
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