El singular modelo de gestión de los servicios sociales en Andalucía: "El concierto social"
EL SINGULAR MODELO DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES EN ANDALUCÍA: “EL CONCIERTO SOCIAL” 30 pal clasificación, que distingue entre servicios sociales comunitarios y espe- cializados. Con base en dicha tipología, se aborda el tema de la distribución de competencias en materia de servicios sociales, entre el Estado, la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Entidades Locales, atendiendo, principalmente, a lo dispuesto en la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Ley de Autonomía Local de Andalucía y la Ley de Servicios Sociales de Andalucía. Con tales cuestiones básicas sentadas, el Capítulo II expone las diferentes fases o etapas que pueden distinguirse en la evolución de los modos de gestión de los servicios sociales en Andalucía hasta la LSSA de 2016, atendiendo a los instrumentos y modos de gestión empleados por las Administraciones públicas andaluzas en las últimas tres décadas. Inicialmente fue el Convenio de Colaboración el instrumento elegido por la Ad- ministración andaluza como el más idóneo para gestionar los servicios públicos de carácter social, ya fueran Convenios de Colaboración de carácter interadministra- tivo o suscritos entre la Administración y los particulares. Con posterioridad, se comienza a utilizar fórmulas de gestión indirecta de estos servicios provenientes del ámbito de la contratación pública. En concreto, coincidiendo con la entrada en vigor de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), la Administración autonómica va acogiendo como forma de gestión indirecta de los servicios sociales el contrato de gestión de servicios públicos, en sus modalidades de concesión y de concierto. Una vez expuestos los diferentes instrumentos utilizados por la Junta de Andalucía para la gestión de los servicios sociales, el Capítulo III se centra en las posibilidades que la normativa actual en materia de contratación pública contempla para la gestión de aquéllos. La etapa actual es consecuencia de la entrada en vigor de las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE, ambas de 26 de febrero, en materia de contratación pública. Ante la falta de transposición de las citadas Directivas en plazo por parte el legislador estatal, la Administración autonómica ha de adecuar el tipo de contrato que utiliza para la gestión de sus servicios sociales a los regulados en las Directivas, por aplicación del efecto directo de las mismas. En un principio, son las figuras del contrato de servicios y del contrato de concesión de servicios las que se valoran como idóneas para articular la prestación de los servicios sociales. De ahí que se expongan los principales rasgos que de los referidos contratos se contienen en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La nueva LCSP
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