El singular modelo de gestión de los servicios sociales en Andalucía: "El concierto social"

33 1. LOS SERVICIOS SOCIALES EN ANDALUCÍA: DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN. 1.1 Concepto El término “servicios sociales” es ambiguo y polisémico. De acuerdo con AGUILAR HENDRICKSON 1 , normalmente se distingue entre servicios sociales “en sentido amplio” y servicios sociales “en sentido restringido”. En sentido amplio, los servicios sociales serían todos aquellos servicios prestados en el marco de las políticas sociales (sanidad, educación, servicios de cuidados, entre otras), sin incluir, en principio, los sistemas de prestaciones económicas. Y en sentido restringido, los servicios sociales harían referencia a un campo más limitado de las políticas sociales, empleándose con frecuencia expresiones como “servicios sociales personales”, “servicios de bienestar social”, “servicios a las familias”, “servicios de cuidados”, “asuntos sociales”, “acción social”, etc. La Exposición de Motivos de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía (LSSA), que deroga y sustituye a la Ley 2/1988, de 4 de abril, comienza con la siguiente definición de los mismos: CAPÍTULO I. LOS SERVICIOS SOCIALES EN ANDALUCÍA: ADMINISTRACIONES COMPETENTES 1. Vid. “Servicios sociales comparados: entre la beneficencia y la inversión social”, en Los Estados del Bienestar en la encrucijada. Políticas sociales en perspectiva comparada , ob. dir. por Eloísa DEL PINO y María Josefa RUBIO LARA, 2ª edic., Tecnos, Madrid, 2016, pág. 389.

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