El singular modelo de gestión de los servicios sociales en Andalucía: "El concierto social"
EL SINGULAR MODELO DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES EN ANDALUCÍA: “EL CONCIERTO SOCIAL” 34 “Los servicios sociales son el conjunto de servicios, recursos y prestaciones orientados a garantizar el derecho de todas las personas a la protección social, en los términos recogidos en las leyes, y tienen como finalidad la prevención, atención o cobertura de las necesidades individuales y sociales básicas de las personas en su entorno, con el fin de alcanzar o mejorar su bienestar. Estos servicios, configurados como un elemento esencial del estado de bienestar, están dirigidos a alcanzar el pleno desarrollo de los derechos de las personas en la sociedad y a promocionar la cohesión social y la solidaridad.” El articulado de la LSSA no recoge expresamente esta definición, sino que directa- mente describe y clasifica a los servicios sociales en función de su configuración en dos niveles, el primario y el especializado, que pasamos a desarrollar. 1 2 Clases Siguiendo la regulación contenida en la LSSA, y dando cumplimiento a lo dispuesto en su art. 50.d), la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación 2 ha aprobado la Orden de 5 de abril de 2019 (BOJA núm. 70, de 11 de abril), por la que se regula y aprueba el “Mapa de Servicios Sociales de Andalucía”. Este instrumento se estructura mediante una serie de elementos de carácter territorial y funcional, al objeto de garantizar la distribución homogénea de los recursos y su proximidad, igualdad y equidad en el acceso a los mismos por parte de la ciudadanía. Por lo que hace a la estructura territorial del Mapa de Servicios Sociales, se configuran c omo u nidades t erritoriales d e r eferencia: l as “ zonas b ásicas d e servicios sociales” y las “áreas de servicios sociales”, tomando como base las provincias y los municipios. Y en cuanto a la ordenación funcional, ésta se determina conforme a dos niveles de atención, coordinados y complementarios entre sí: el nivel primario y el nivel especializado de servicios sociales, donde desarrollan, respectivamente, su actividad los servicios sociales comunitarios y los servicios sociales especializados, que pasamos a describir. 1.2.1 Los servicios sociales comunitarios El art. 26.2 LSSA dispone que en el nivel primario de servicios sociales se ubican los “servicios sociales comunitarios”, que son aquellos que se prestan a la población desde los centros de servicios sociales comunitarios y mediante los equipos profesionales de los mismos. 2. Vid. Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, modificado por el Decreto 458/2019, de 23 de abril y por el Decreto 572/2019, de 1 de octubre.
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