El singular modelo de gestión de los servicios sociales en Andalucía: "El concierto social"

CAPÍTULO I. LOS SERVICIOS SOCIALES EN ANDALUCÍA: ADMINISTRACIONES COMPETENTES 35 De acuerdo con lo dispuesto en el art. 27 LSSA, los servicios sociales comunita- rios, de titularidad y gestión pública, constituyen la estructura básica del nivel primario de servicios sociales. La organización y gestión de estos servicios y de sus centros corresponde a las entidades locales de cada territorio, de ámbito municipal o supramunicipal, en el marco de la planificación autonómica y en el ejercicio de las competencias propias en materia de servicios sociales que les atribuyen el Estatuto de Autonomía de Andalucía (EAA) y la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA). Se configuran c omo e l p rimer n ivel d e r eferencia p ara l a v aloración d e l as necesidades, la planificación, l a i ntervención, t ratamiento, s eguimiento, evaluación de la atención y coordinación con otros agentes institucionales del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, garantizando la universalidad en el acceso al mismo y su proximidad a las personas usuarias, familias, unidades de convivencia y grupos de la comunidad. Mediante ellos se posibilita el acceso de las personas usuarias al conjunto del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía. Asimismo, constituyen el nivel de referencia para la prevención de situaciones de vulnerabilidad social, la valoración de las necesidades, la planificación, la intervención, el seguimiento y la evaluación de la atención, así como la coordinación con otros agentes e instituciones presentes en el territorio, al objeto de articular la respuesta a las necesidades individuales, familiares, grupales y comunitarias de atención. Los servicios sociales comunitarios están referenciados a un territorio y a una población determinada y se desarrollan desde los centros de servicios sociales comunitarios. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 29 LSSA, el centro de servicios sociales comunitarios constituye la estructura física, administrativa y técnica básica de los servicios sociales comunitarios que se configura en el ámbito de las Administraciones locales, Ayuntamientos y Diputaciones provinciales, siendo su ámbito de referencia la zona básica de servicios sociales. Los centros de servicios sociales comunitarios podrán tener carácter municipal o supramunicipal; y los de carácter municipal podrán estar desconcentrados en distritos o barrios, respetando siempre la vinculación operativa con el centro de referencia. 1.2.2 Los servicios sociales especializados Por su parte, el apartado tercero del art. 26 LSSA establece que en el nivel especializado de servicios sociales se ubican los “servicios sociales especializados”, que son los que integran todos aquellos centros y servicios sociales que, sobre la base de criterios de mayor complejidad, requieren una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinada.

RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw