El singular modelo de gestión de los servicios sociales en Andalucía: "El concierto social"

EL SINGULAR MODELO DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES EN ANDALUCÍA: “EL CONCIERTO SOCIAL” 36 El art. 32.5 LSSA determina con relación a los servicios sociales especializa- dos que constituyen la estructura del nivel especializado de servicios sociales. Faculta para que las Administraciones públicas puedan “contratar, concertar o convenir prestaciones de los servicios sociales especializados entre sí, o con la ini- ciativa privada que sea titular de dichos servicios o de los centros desde los que se prestan, para lo que deberán cumplir lo establecido en los artículos 81 y siguientes de la presente ley, incorporándose en este caso al Sistema Público de Servicios So- ciales de Andalucía. En todo caso, el seguimiento y evaluación será competencia de la Consejería competente.” El ámbito territorial de las prestaciones y recursos de servicios sociales especializados serán las áreas de servicios sociales y en ámbitos territoriales superiores será el autonómico. Las funciones que desarrollan los servicios sociales especializados y la composición interdisciplinar de sus equipos profesionales vienen reguladas en los arts. 33 y 34 LSSA, respectivamente. Como sectores específicos objeto de atención, se contemplan los siguientes: – Familia. – Infancia y Juventud. – Personas mayores. – Mujer. – Personas con discapacidad. – Personas en situación de dependencia. – Reclusos y exreclusos. – Toxicómanos. – Minorías étnicas. – Personas sin hogar. – Inmigrantes, refugiados y apátridas. – Otros, en situación de necesidad o marginación. El acceso a los servicios sociales especializados se producirá por derivación de los servicios sociales comunitarios, a excepción de las situaciones de urgencia social que precisen su atención inmediata, según se describe en el art. 35 LSSA.

RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw