El singular modelo de gestión de los servicios sociales en Andalucía: "El concierto social"
CAPÍTULO I. LOS SERVICIOS SOCIALES EN ANDALUCÍA: ADMINISTRACIONES COMPETENTES 37 2. ADMINISTRACIONES COMPETENTES EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES 2 1 Competencias de la Administración General del Estado El artículo 148.1.20ª de la Constitución española (CE) permite a las Comunidades Au - tónomas (CCAA) asumir en sus Estatutos de Autonomía las competencias en materia de asistencia asistencial, como así han hecho. En desarrollo de las competencias estatutarias, desde 1983 fueron dictándose leyes autonómicas reguladoras de los servicios sociales, así, en Andalucía se aprobó la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía. No obstante, pese a la competencia exclusiva de las CCAA en materia de servicios sociales, el Estado también puede incidir en ella ejerciendo otras competencias que le corresponden, como puede ser la que el art. 149.1.1ª CE le atribuye con exclusividad para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. Recordemos que este título competencial fue el utilizado por el Estado para aprobar la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (Disposición Final 8ª). En la actualidad, es el Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto, el que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura básica de los departamentos ministeriales 3 . De acuerdo con el artículo 1, corresponde a este Ministerio enmateria de servicios sociales la propuesta y ejecución de la política del Gobierno enmateria de cohesión e inclusión social, de familia, de protección del meno r, de juventud y de atención a las personas dependientes o con discapacidad 4 . 3. A la fecha de impresión del presente trabajo, es el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 el que ostenta las competencias en materia de servicios sociales, siendo su estructura orgánica básica la aprobada por el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo. 4. Bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, existe una Secretaría de Estado de Servicios Sociales y una Subsecretaría de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. En concreto, a esta Secretaría de Estado le corresponden en el ámbito de las competencias constitucionales reservadas al Estado, en particular, las siguientes funciones: a) La articulación de la participación de la Administración General del Estado en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en los términos previstos en la Ley 39/2006. b) La promoción de los servicios sociales y el fomento de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales e impulso del voluntariado social. c) La protección y promoción de las familias y la infancia y la prevención de las situaciones de necesidad en que estos colectivos pudieran incurrir. d) La promoción y desarrollo de las políticas dirigidas a las personas con discapacidad. e) El ejercicio de la tutela del Estado sobre las entidades asistenciales ajenas a la Administración, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Protectorado de las fundaciones de competencia estatal. f) El impulso de las políticas de reducción de la demanda del consumo de drogas y de los programas de preven- ción, tratamiento, rehabilitación y reducción de daños en materia de drogodependencias y otras adicciones. g) La supervisión de los sistemas de control de los programas internacionales en materia de juventud.
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