El singular modelo de gestión de los servicios sociales en Andalucía: "El concierto social"
EL SINGULAR MODELO DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES EN ANDALUCÍA: “EL CONCIERTO SOCIAL” 40 El artículo 44 LSSA, regulador de las formas de provisión de las prestaciones, dispone que corresponde a la Consejería con competencias en servicios sociales, “ la planificación, coordinación, dirección, inspección, registro de entidades, centros y servicios sociales y evaluación de la provisión de prestaciones de gestión directa o indirecta”. Por su parte, el apartado segundo 7 del mentado art. 44 establece una reserva a la “gestión directa” por parte de las Administraciones Públicas, Comunidad Autónoma, Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales, según su ámbito de competencias, de las siguientes prestaciones: “a) Servicios de información, valoración, orientación y asesoramiento tanto en el nivel primario como en el especializado. b) Elaboración del Proyecto de Intervención Social, su seguimiento y evaluación. c) Ejercicio de las funciones de los profesionales de referencia y el equipo profesional de servicios sociales comunitarios. d) Gestión de las prestaciones económicas previstas en el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales”. Y por último, el apartado tercero del art. 44 contempla que serán de responsabilidad pública y de “gestión directa” de la Administración de la Comunidad Autónoma la adopción de medidas de internamiento no voluntario, los servicios de protección y adopción de menores, y todas aquellas medidas y actuaciones de los servicios sociales que supongan ejercicio de autoridad. 2.3 Competencias de las Entidades locales Con relación a las Entidades locales de la CAA, el art. 60 EAA atribuye a la Comunidad la competencia exclusiva en materia de régimen local, respetando el art. 149.1.18ª CE y el principio de autonomía local, lo que incluye la competencia sobre las modalidades de prestación de los servicios públicos 8 . 7. En relación con el apartado segundo del art. 44 LSSA, hay que tener en cuenta el Acuerdo de 22 de febrero de 2017, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con la Ley de Andalucía 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, que se reúne con el propósito de resolver las discrepancias manifestadas en relación con los artículos 44.2, 83, 84, 86, 100.2, 105 y 112.3 LSSA (BOJA número 58, de 27 de marzo de 2017). 8. Sobre las competencias de las entidades locales sobre los servicios sociales, vid. el Fundamento Jurídico I.5 del dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía 826/2015, de 15 de diciembre, referido al Antepro- yecto de Ley de Servicios Sociales de Andalucía, que, en parte, se remite a las consideraciones realizadas en su dictamen 827/2009, de 10 de diciembre, sobre el Anteproyecto de Ley de Autonomía Local de Andalucía.
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