El singular modelo de gestión de los servicios sociales en Andalucía: "El concierto social"

CAPÍTULO I. LOS SERVICIOS SOCIALES EN ANDALUCÍA: ADMINISTRACIONES COMPETENTES 45 En cuanto a las Diputaciones Provinciales, la LSSA contempla que puedan “gestionar, conforme a la planificación y demás facultades de coordinación de la Administración de la Junta de Andalucía, centros y establecimientos de servicios sociales especializados de ámbito provincial y supramunicipal de su titularidad, sin perjuicio de los previsto en la legislación estatal” (art. 51.8). Por su parte, el art. 52 LSSA regula la posibilidad de que la Junta de Andalucía delegue en los municipios y Diputaciones Provinciales los servicios sociales de su titularidad y la facultad de transferirles las competencias sobre los mismos en los términos prescritos en la LAULA y conforme a los criterios que reglamentariamente se determinen. Y por último, respecto a la financiación de los servicios sociales especializados, el art. 120.1 LSSA dispone que “corresponderá a la Administración que, en cada caso, sea titular de los servicios, de acuerdo con los requisitos previstos en la legislación estatal o autonómica”. Por otra parte, la Administración de la Junta de Andalucía “podrá” contribuir a la financiación de los servicios sociales especializados de titularidad local (los asumidos de conformidad con lo dispuesto en el art. 51.5 y 8 LSSA) a través de alguna de las fórmulas de colaboración previstas legalmente. En conclusión, tras la declaración de inconstitucionalidad en 2016 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 27/2013 y la entrada en vigor de la LSSA, puede decirse que los municipios en Andalucía ostentan como competencia propia la gestión de los servicios sociales comunitarios (postura ésta que ya venían manteniendo con base en la Disposición Adicional Única del Decreto-Ley 7/2014). Asimismo, se admite que los municipios que tengan garantizados sus servicios sociales comunitarios y que hayan decidido prestar los servicios sociales especializados que entienden que son necesarios, y siempre que tengan capacidad financiera para ello, puedan hacerlo como ejercicio de competencias que no serían ni propias ni delegadas, pudiendo en este caso contribuir la Junta de Andalucía a su financiación vía convenios de colaboración (arts. 51.5 y 120.2 LSSA); y las Diputaciones provinciales, facultativamente, también podrán gestionar los centros y establecimientos de servicios sociales especializados de ámbito provincial y supramunicipal, pudiendo articularse la contribución financiera de la Junta de Andalucía a través de la suscripción de los correspondientes convenios de colaboración (arts. 51.8 y 120.2 LSSA).

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