El singular modelo de gestión de los servicios sociales en Andalucía: "El concierto social"
CAPÍTULO II. EVOLUCIÓN EN LOS MODOS DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES EN ANDALUCÍA HASTA LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO 53 con los requisitos exigidos en la Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de 1 de julio de 1997, que regulaba la acreditación de los centros de atención especializada a las personas mayores y personas con discapacidad. Con posterioridad, con la aprobación de la Orden de 5 de noviembre de 2007, por la que se regula el procedimiento y los requisitos para la acreditación de los centros para personas mayores en situación de dependencia en Andalucía, se produjo una situación en la que convivían dos sistemas, uno, el de las plazas reservadas vía convenios, y otro, el de las plazas reservadas vía concierto. Por esa razón, la Disposición Adicional Primera de la Orden de 5 de noviembre de 2007 contemplaba que las entidades que a la fecha de su publicación tuviesen establecido convenio o concierto con la Junta de Andalucía de plazas residenciales para personas mayores o lo hagan en un futuro, y estuviesen acreditadas al amparo de lo dispuesto en la Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de 1 de julio de 1997, se seguirían rigiendo por lo establecido en la Resolución de la Dirección General de Personas Mayores, de 16 de enero de 2007, por la que se actualizaba el coste de plazas concertadas y conveniadas con centros de personas mayores, con las actualizaciones anuales del Índice de Precios al Consumo correspondientes a cada ejercicio. En el sector de centros de mayores nos encontramos, pues, que hasta 2007 la forma principal a través de la que se articuló el régimen de plazas concertadas para personas mayores en centros geriátricos fue a través de los Convenios de Colaboración con los centros acreditados. En este impasse , se aprueba la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Publico, de 30 de octubre (LCSP), cuyo artículo 4.1.d) declara que están excluidos de su ámbito de aplicación: “Los convenios que, con arreglo a las normas específicas que los regulan, celebre la Administración con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su objeto no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales.” A la luz de la LCSP de 2007, se concluye que la fórmula de los convenios empleada por la Junta de Andalucía para gestionar el régimen de las plazas concertadas en centros de mayores sí estaba comprendida en el ámbito de aplicación de la LCSP de 2007. No obstante, será a partir de 2012 cuando se empezarán a suscribir contratos de gestión de servicio público, en las modalidades de concierto o concesión, aplicando la regulación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
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