El singular modelo de gestión de los servicios sociales en Andalucía: "El concierto social"

EL SINGULAR MODELO DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES EN ANDALUCÍA: “EL CONCIERTO SOCIAL” 52 Con base en el artículo 3.1.d) 29 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, reproducido en el art. 3.1.d) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la Junta de Andalucía consideraba que los Convenios de Colaboración que celebraba con particulares para gestionar sus servicios públicos sociales quedaban fuera del ámbito de la aplicación de la legislación de contratos públicos. Aproximadamente hasta el año 2012, en la Comunidad Autónoma de Andalucía los servicios sociales relativos a los ámbitos de menores, mayores, drogodependientes, etc., se gestionaban principalmente mediante Convenios de Colaboración, a través de los cuales se otorgaban subvenciones a las entidades que los prestaban. Así, por ejemplo, los Centros de Protección de Menores se gestionaban por la Dirección General de Infancia y Familia mediante Convenios de Colaboración a través de los cuales se articulaban subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, tales como asociaciones, fundaciones o congregaciones religiosas, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 18.4 de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención al menor. Estos Convenios se prorrogaban anualmente y, en el caso de los Centros de Protección de Menores, se regían por la Orden de 9 de noviembre de 2005, por la que se regulaba la cooperación entre la Consejería de Igualdad y Bienestar Social y las entidades colaboradoras en el acogimiento residencial en los mismos. Las obligaciones que se contemplaban eran bastante genéricas. En dicha Orden se establecía el personal mínimo según el tamaño de cada centro y el programa desarrollado en él, así como los requisitos de titulación y/o experiencia exigidos para trabajar en dichos centros (profesionalización). La gestión era provincial, salvo excepciones (por el perfil de los menores, la especificidad del programa…). Asimismo, se regulaban, entre otros extremos: el régimen relativo al abono de las plazas, esto es, el importe por día y plaza, distinguiendo si está ocupada o en reserva; la actualización anual del precio conforme al IPC; la posibilidad de realizar una adaptación económica excepcional; la atribución de los gastos extraordinarios a cargo de la Consejería, condicionados a la disponibilidad presupuestaria, etc. En el caso de los centros geriátricos, la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social celebraba Convenios de Colaboración con centros privados, concertando con ellos plazas para personas mayores, siempre que dichos centros cumpliesen 29. El art. 3.1.d) excluía del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos a “[L]os convenios de colaboración que, con arreglo a las normas específicas que los regulan, celebre la Administración con personas físicas o jurídi- cas sujetas al derecho privado, siempre que su objeto no esté comprendido en los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales. (...)”.

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