El singular modelo de gestión de los servicios sociales en Andalucía: "El concierto social"

CAPÍTULO II. EVOLUCIÓN EN LOS MODOS DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES EN ANDALUCÍA HASTA LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO 55 De acuerdo con el art. 277 TRLCSP, las modalidades del contrato de gestión de servicios públicos son: la concesión 32 , la gestión interesada 33 , el concierto 34 y la sociedad de economía mixta 35 . El arrendamiento, regulado en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, desapareció como forma gestora de servicios públicos desde su supresión del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de 16 de junio de 2000 (TRLCAP). Con respecto a la duración del contrato de gestión de servicios públicos, éste no podía tener carácter perpetuo o indefinido, debiendo establecerse en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares su duración y la de las prórrogas, no pudiendo exceder el plazo total de los periodos fijados en el art. 278 TRLCSP (50, 60, 25 o 10 años). En Andalucía desde 2007 se celebraron algunos contratos de gestión de servicios públicos, sobre todo a nivel regional; pero, tal y como hemos ya comentado, es a partir de 2012 cuando se extiende con carácter general este tipo de contratación. Los contratos de gestión de servicios públicos, bien en la modalidad concierto o de concesión, en función de la titularidad del inmueble donde se ubicase el centro, se tramitaban a través del procedimiento negociado, resultando normalmente adjudicatarias las entidades que habían venido gestionando los servicios sociales en cuestión (de menores, mayores, drogodependientes, etc.) mediante Convenios de Colaboración. El gran cambio fue que las prestaciones del contrato se regían ahora por lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), a los que se “traspasaron” muchas de las estipulaciones que se contenían en los anteriores Convenios de Colaboración o requisitos sobre la acreditación de los centros contenidos en las correspondientes Órdenes de la entonces Consejería de Igualdad y Bienestar Social. Asimismo, la 32. En la concesión el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y ventura. 33. La Administración participa en los resultados de la explotación del servicio público en la proporción que se establezca en el contrato. En el contrato se fijarán: los precios de prestación del servicio; las garantías para que al término del contrato, las instalaciones, bienes del servicio reviertan al patrimonio de la entidad en buen estado; la participación que la entidad pública tenga en la dirección de la empresa, así como en sus beneficios y pérdidas y, en su caso, el canon anual. 34. La Administración contrata la realización del servicio con particulares que desempeñan una actividad de contenido análogo, abonándole el pago de un precio alzado predeterminado e inalterable por la totalidad del servicio o por unidades o actos. 35. En la sociedad de economía mixta la Administración participa, por sí o a través de una empresa pública, en concurrencia con personas naturales o jurídicas.

RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw