El singular modelo de gestión de los servicios sociales en Andalucía: "El concierto social"
EL SINGULAR MODELO DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES EN ANDALUCÍA: “EL CONCIERTO SOCIAL” 56 Consejería aprovechó este momento de cambio para: introducir variaciones en el sistema de precios: precio/día/plaza (ocupada o no); actualizar las ratio de personal, introduciendo además categorías profesionales adaptadas a las nuevas titulaciones; incluir remisiones al Convenio Colectivo de aplicación, etc. 4. LAS DIRECTIVAS 23/2014/UE Y 24/2014/UE, DE CONTRATACIÓN PÚBLICA La necesidad de adaptar nuestro Derecho nacional a la normativa europea y de carácter internacional ha sido causa, en los últimos treinta años, de la mayor parte de las reformas que en España se han acometido en las leyes sobre contratos públicos 36 . El contexto normativo actual viene influido por la denominada “Estrategia Europa 2020”, de la Comisión Europea, contenida en su Comunicación de 3 de marzo de 2010, “Europa 2020. Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador”, dentro de la cual, la contratación pública desempeña un papel fundamental. En estas coordenadas se aprueban el 26 de febrero de 2014 tres nuevas Directivas comunitarias: la Directiva 2014/24/UE, sobre contratación pública; la Directiva 2014/25/UE, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales 37 ; y la más novedosa, ya 36. La legislación nacional sobre contratación pública encuentra el fundamento de muchas de sus insti- tuciones fuera de nuestras fronteras, en concreto, dentro de la actividad normativa de instituciones de carácter internacional, como es el caso de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL) –en el ámbito de la Organización de Naciones Unidas (ONU)–, o, especialmente, de la Unión Europea. Así, la Directiva 2004/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios y la Directiva 2004/17/CE, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, fueron transpuestas al orde- namiento jurídico español a través de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público –posteriormente derogada y sustituida por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre–, y la Ley 31/2007 de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, respectivamente. 37. Puede consultarse el Proyecto de Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales por la que se transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/25/UE, de 26 de febrero, en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del Congreso de los Di- putados, núm. 3-3, de 28 de enero de 2019. No obstante, al final el Gobierno ha acudido a la figura del Real Decreto-Ley como forma de incorporar al ordenamiento jurídico español la referida Directiva comunitaria, vid. el Real Decreto-Ley 3/2020, de 4 de febrero (BOE núm. 31, de 5 de febrero de 2020).
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