El singular modelo de gestión de los servicios sociales en Andalucía: "El concierto social"

71 CAPÍTULO III. LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES EN LA LCSP DE 2017 A su vez, en otros casos se aprecian semejanzas con el régimen que regula las convocatorias de las subvenciones. Sin embargo, los conciertos sociales pretenden ser también una alternativa a las subvenciones, ofreciendo a las entidades sociales un modelo de relación más estable y más garantista en torno a servicios y programas que ahora vienen desarrollando por esta vía o a través de otras fórmulas de financiación. Se pretende reconocer así la enorme aportación de recursos humanos, económicos y materiales, además de la experiencia en la atención que las entidades de iniciativa social vienen realizando al sistema de servicios sociales. Llegados a este punto, tenemos la base suficiente para abordar en el siguiente Capítulo la regulación que las diversas normas autonómicas han hecho de la naturaleza jurídica del concierto social en sus respectivos territorios. Un paso previo y necesario al análisis de la configuración que del concierto social hace la Ley 9/2016, pues el legislador andaluz tomó como referencia la regulación que de esta figura habían previsto otros legisladores autonómicos, como alternativa a la gestión indirecta del servicio a través de un contratista público.

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