El singular modelo de gestión de los servicios sociales en Andalucía: "El concierto social"

87 CAPÍTULO IV. EL CONCIERTO SOCIAL EN EL DERECHO AUTONÓMICO COMPARADO 2. Los conciertos sociales son instrumentos organizativos que, con sujeción a los principios establecidos en el apartado 3 siguiente, atienden a la consecución de objetivos sociales, y a través de los cuales las Administraciones Públicas competentes podrán organizar la prestación a las personas de servicios de carácter social, sanitario o sociosanitario cuya financiación, acceso y control sean de su competencia, ajustándose a los procedimientos y requisitos previstos en esta ley foral y en la normativa sectorial que resulte de aplicación.” En coherencia con esta regulación, la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos (BOE núm. 108, de 4 de mayo), dispone en su art. 7.1, titulado “Negocios jurídicos excluidos”, que quedan excluidos de la aplicación de esta Ley Foral por razón de su propia naturaleza y de la existencia de normativa específica: “j) Los conciertos que celebren las Administraciones Públicas de Navarra con entidades sin ánimo de lucro para gestionar de forma indirecta la prestación de servicios sociales, culturales, educativos y sanitarios a las personas y los convenios de vinculación, en los términos regulados por el artículo 66 y siguientes de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y en el artículo 77 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, la simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todas las entidades que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, que se regirán por su normativa específica, siempre que la misma garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación”. Por su parte, los arts. 36, 37 y 38 de la Ley Foral 2/2018 regulan, respectivamente: los contratos reservados por motivos sociales; las reglas especiales aplicables a los contratos en los ámbitos sanitarios, sociales, culturales y educativos; y los contratos reservados en los ámbitos sanitarios, sociales, culturales y educativos. El Anexo II.A recoge el listado de contratos de servicios del artículo 37 destinados a personas (tales como servicios sociales y de salud y servicios conexos y servicios de prestaciones sociales), y el Anexo II.B contiene el listado de los contratos de servicios destinados a personas que pueden ser reservados conforme al artículo 38 de esta Ley (como los servicios de salud y asistencia social y servicios prestados por asociaciones de carácter social). En definitiva, la Comunidad Foral de Navarra conceptúa y regula el concierto social como un modo de gestión indirecta de los servicios sociales excluido del ámbito de aplicación de la legislación sobre contratos públicos y, al mismo tiempo, admite la gestión indirecta de los servicios sociales mediante contratos de servicios, en las diferentes modalidades aludidas.

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