El singular modelo de gestión de los servicios sociales en Andalucía: "El concierto social"
EL SINGULAR MODELO DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES EN ANDALUCÍA: “EL CONCIERTO SOCIAL” 88 2.10 Extremadura Con la aprobación de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de Conciertos Sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario, la CA de Extremadura se une al resto de Comunidades que han regulado la figura del concierto social. Aunque el título de la Ley explícitamente alude a los conciertos sociales, de acuerdo con el objeto de la misma, descrito en su artículo 1, el legislador extremeño aborda en esta Ley “el régimen jurídico de acción concertada”, sin perjuicio de que además del régimen de gestión indirecta mediante la modalidad de concertación previsto en esta Ley, las Administraciones públicas puedan gestionar los servicios sociales, sanitarios y sociosanitarios a través de la gestión directa (mediante medios propios) o la gestión indirecta (utilizando las modalidades de contratación previstas en la normativa sobre contratos del sector público). De acuerdo con la definición que nos ofrece el art. 2.1 de la citada Ley, el concierto social “constituye el instrumento de gestión indirecta a través del cual los servicios sociales de atención social especializada, sanitarios y sociosanitarios de responsabilidad pública dirigidos a la atención directa a las personas cuya financiación, acceso y control corresponde a las Administraciones públicas en el territorio extremeño, pueden organizarse en régimen de homologación y autorización para la consecución de objetivos sociales de interés público, en particular la calidad y sostenibilidad del sistema, en los términos y de conformidad con los principios previstos en esta ley, garantizando, especialmente, un trato igualitario y no discriminatorio a los usuarios, la transparencia y publicidad en la gestión y la eficiencia en la utilización de los fondos públicos”. Su régimen jurídico será el previsto en la Ley 13/2018, en la normativa sectorial que resulte de aplicación y en su normativa de desarrollo. En coherencia con la regulación expuesta, la Disposición Final Primera de la Ley 13/2018 modifica la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura. Por una parte, da una nueva redacción a la letra c) del apartado 2 del artículo 2 de la Ley 14/2015, que queda redactado del siguiente modo: “c) Las entidades privadas que suscriban contratos, conciertos sociales o convenios de colaboración con las Administraciones públicas de Extremadura o sean beneficiarias de ayudas o subvenciones concedidas por ellas para la prestación de servicios sociales”.
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