El singular modelo de gestión de los servicios sociales en Andalucía: "El concierto social"

89 CAPÍTULO IV. EL CONCIERTO SOCIAL EN EL DERECHO AUTONÓMICO COMPARADO Y, por otra parte, añade un apartado 3 al artículo 19 de la Ley 14/2015 con la siguiente redacción: “3. El Sistema Público de Servicios Sociales de Extremadura podrá proveer estos servicios a las personas mediante alguna de las siguientes formas: a) Mediante gestión directa o medios propios, que será la forma de provisión preferente. b) Mediante el régimen de concierto social. c) Mediante gestión indirecta, en virtud de alguna de las fórmulas establecidas en la normativa aplicable”. 2.11 Valencia En 2019, la Comunidad Autónoma de Valencia ha incorporado el concierto social a su ordenamiento jurídico con la aprobación de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana 62 . Su art. 34.1 contempla como formas de provisión de las prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales las siguientes: “a) Gestión directa o por medios propios, que será la forma de provisión preferente 63 . b) Acuerdos de acción concertada con entidades privadas de iniciativa social. c) Gestión indirecta de acuerdo con alguna de las fórmulas establecidas en la normativa sobre contratos del sector público.” La Ley valenciana distingue claramente los acuerdos de acción concertada de los contratos que puedan celebrarse a la hora de gestionar indirectamente un servicio social, posibilidad esta última que se contempla y regula en el art. 92 de la misma. 62. No obstante, hay que saber que antes de la aprobación de la Ley 3/2019, el Decreto del Consell 181/2017, de 17 de noviembre, ya desarrollaba la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ám- bito de la Comunidad Valenciana por entidades de iniciativa social, como una forma de gestión de estos servicios distinta a la directa e indirecta, y a través de la cual las entidades sin ánimo de lucro gestoras de aquéllos pasarían a regirse y financiarse por los acuerdos de acción concertada y ya no por subvenciones. Vid. TORTOSA CHULIÁ, GRANELL PÉREZ y FUENMAYOR FERNÁNDEZ, “Nuevas vías de concertación social y sus efectos sobre las residencias de las personas mayores en la Comunidad Valenciana”, ob. cit., pág. 23. 63. En concreto, el apartado tercero de este precepto contempla que siempre habrán de gestionarse directa- mente aquellos servicios previstos en los artículos 18.1 y 18.2, letras a), b), c) y d) de la presente Ley, así como la prescripción de las prestaciones y la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan personalizado de intervención social.

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