El singular modelo de gestión de los servicios sociales en Andalucía: "El concierto social"
95 1. DEFINICIÓN Y OBJETO DEL CONCIERTO SOCIAL La Comunidad Autónoma de Andalucía cuenta con competencias, conforme a la Ley Orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía, para regular los distintos ámbitos sectoriales que se corresponden con los servicios de interés general (destacadamente en el ámbito de los servicios sociales). Acorde con las posibilidades que establece la normativa europea en materia de contratación pública y con base en las competencias estatutarias que tiene Andalu- cía, la CAA tiene competencias para articular un régimen específico que posibilite la gestión de los servicios sociales a través de la figura del concierto social, tal y como hemos visto en el anterior Capítulo que han hecho otras CCAA, al margen de la regulación sobre contratación pública, en colaboración con entidades sin fines lucrativos capacitadas para prestar los servicios sin incremento de costes res- pecto a otras formas de gestión. En estas coordenadas es donde se sitúa el concierto social regulado en la LSSA; más allá de una fórmula de gestión alternativa a la gestión indirecta vía contractual, el concierto social que configura la LSSA supone el establecimiento de una nueva CAPÍTULO V. EL CONCIERTO SOCIAL EN LA LEY DE SERVICIOS SOCIALES DE ANDALUCÍA
RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw