Legislación de Andalucía sobre el turismo
ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 98 d) La mejora del producto turístico existente y la creación de nuevos productos basados en la explotación innovadora de los recursos. e) La sensibilización e implicación de la población y agentes locales en una cultura de calidad turística. f) El fortalecimiento de la competitividad del sector turístico local. 4. Tendrá carácter preferente la consecución de los objetivos generales indicados en los párra- fos c), d), e) y f) del apartado anterior. El gasto dedicado a la consecución de dichos objetivos generales deberá suponer, al menos, un 70% de la inversión total del Plan. 5. Las medidas que se adopten para la consecución de los objetivos generales contribuirán a la promoción de estrategias de desestacionalización turística, el fomento de la creación de empleo estable y de calidad, y a la corrección de las desigualdades existentes entre mujeres y hombres dentro del sector turístico andaluz. CAPÍTULO II Planes Turísticos de Grandes Ciudades de Andalucía Sección 1.ª Formulación de los Planes Artículo 4. Solicitudes. 1. Los Ayuntamientos de los municipios andaluces que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2, podrán solicitar ser objeto de un Plan Turístico de Grandes Ciudades, conforme al formulario que se incluye como Anexo I del presente Decreto. La solicitud será suscrita por la persona titular de la Alcaldía u órgano competente conforme a la normativa de régimen local, previo acuerdo autorizando la presentación de la solicitud adoptado según lo dispuesto en dicha normativa, cumplimentando los siguientes extremos: a) Medio preferente o el lugar a efectos de practicar las notificaciones que, en su caso, proceda efectuar. b) Declaración responsable de no tener vigente ningún plan turístico, de los regulados en el presente Decreto, concertado con la Administración de la Junta de Andalucía, así como que son ciertos cuantos datos figuran en la solicitud. 2. El formulario de la solicitud que se incluye como Anexo I en el presente Decreto, se podrá obtener en la página web de la Consejería competente en materia de turismo, en la sede de dicha Consejería o en las de las Delegaciones Territoriales de la citada Consejería (en adelante, las Delegaciones Territoriales).
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