Legislación de Andalucía sobre el turismo

♣3.1. ∆ΕΧΡΕΤΟ 146/2016, ∆Ε 30 ΑΓΟΣΤΟ, ΠΟΡ ΕΛ ΘΥΕ ΣΕ ΡΕΓΥΛΑΝ ΛΟΣ ΠΛΑΝΕΣ ΤΥΡ⊆ΣΤΙΧΟΣ ∆Ε ΓΡΑΝ∆ΕΣ ΧΙΥ∆Α∆ΕΣ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α Ψ ΛΟΣ ΧΟΝςΕΝΙΟΣ ∆Ε ΧΟΛΑΒΟΡΑΧΙΝ ΜΕ∆ΙΑΝΤΕ ΛΟΣ ΘΥΕ ΣΕ ΑΡΤΙΧΥΛΑΝ 97 En su virtud, de conformidad con el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Turismo y Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de agosto de 2016, CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. El presente Decreto se dicta en desarrollo del artículo 15 de la Ley 13/2011, de 23 de diciem- bre, del Turismo de Andalucía (§1), teniendo por objeto regular la formulación y aprobación de los Planes Turísticos de Grandes Ciudades de Andalucía (en adelante «los Planes), y los convenios de colaboración mediante los que se articulan 3 . Artículo 2. Ámbito de aplicación. Lo previsto en este Decreto será de aplicación a los municipios andaluces cuya población de derecho sea superior a cien mil habitantes, los cuales sólo podrán solicitar ser objeto de un Plan cuando no tengan vigente algún plan turístico, de los regulados en el presente Decreto, concertado con la Administración de la Junta de Andalucía. Artículo 3. Finalidad, límites y objetivos generales. 1. La finalidad esencial de los Planes es la promoción y fomento del turismo en estos munici- pios para reforzar el papel de los destinos en la mejora de la calidad y de la competitividad de la oferta turística andaluza. 2. Los Planes deberán ajustarse a las especificaciones y directrices que se contemplen en el Plan General del Turismo de Andalucía 4 . 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre (§1), los objetivos generales de los Planes serán: a) La puesta en valor y uso de recursos turísticos. b) La adecuación del medio urbano al uso turístico impulsando la accesibilidad universal. c) El aumento de la calidad de los servicios turísticos de la ciudad. 3 El artículo 15 de la Ley 13/2011 (§1) establece que las ciudades con población de derecho su- perior a los cien mil habitantes podrán ser objeto de planes turísticos específicos para la promoción y fomento del turismo bajo la denominación de Planes Turísticos de Grandes Ciudades. Véase Orden de 10 de septiembre de 2018, por la que se aprueba el Plan Turístico de Grandes Ciudades de Andalucía de la ciudad de Almería. Boja n1 190, de 1 de octubre de 2018. 4 Art. 11.1 Ley 13/2011 (§1).

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