Legislación de Andalucía sobre el turismo

ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 96 Se trata de los Marcos Estratégicos para la Ordenación de los Recursos y las Actividades Turísticas; la Estrategia de Turismo Sostenible de Andalucía; los Programas de Recualificación de Destinos; los Planes Turísticos de Grandes Ciudades, y los Programas de Turismos Espe- cíficos. Con estos instrumentos se pretende establecer políticas turísticas diferenciadas y sostenibles para los distintos territorios que integran Andalucía y para los diferentes segmentos que con- forman el sistema turístico regional. En este proceso es de gran importancia el establecimien- to de mecanismos de colaboración y participación entre las Administraciones Públicas, los agentes económicos y sociales más representativos dentro del sector turístico y la iniciativa privada. La finalidad esencial de los Planes Turísticos de Grandes Ciudades es la promoción y el fo- mento del turismo urbano. Este segmento turístico es el de mayor crecimiento a nivel mundial durante los últimos años, además de ser el que goza de un carácter menos estacional, cons- tituyéndose como uno de los de mayor potencial de expansión y crecimiento. Por ello resulta necesario reforzar el papel de estos destinos en la mejora de la calidad y de la competitividad de la oferta turística andaluza. El turismo urbano, inicialmente basado en los atractivos patrimonial, cultural y gastronómico, está adquiriendo una mayor complejidad con la aparición de nuevos productos y modelos de gestión del sector del turismo y del ocio en las grandes ciudades, por lo que éstas deben adap- tarse al nuevo escenario mediante un proceso de planificación estratégica que las consolide como destinos reconocibles en el mercado turístico nacional e internacional. Los Planes Turísticos de Grandes Ciudades constituyen un conjunto de medidas dinamizado- ras y participadas de fomento, dirigidas a implementar un sistema de planificación turística estratégica de la ciudad objeto de dichas actuaciones, en desarrollo de las especificaciones y directrices del Plan General del Turismo. Este modelo de planificación turística parte de la con- certación local, se centra en la oferta turística de la ciudad, y está orientado a la consecución de los siguientes objetivos determinados en el artículo 15.2 de la Ley del Turismo de Andalucía: la puesta en valor y uso de recursos turísticos, la adecuación del medio urbano al uso turístico impulsando la accesibilidad universal, el aumento de la calidad de los servicios turísticos de la ciudad, la mejora del producto turístico existente y la creación de nuevos productos basados en la explotación innovadora de los recursos, la sensibilización e implicación de la población y agentes locales en una cultura de calidad turística y el fortalecimiento de la competitividad del sector turístico local. El artículo 15 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre (§1), establece que las ciudades con población de derecho superior a los cien mil habitantes podrán ser objeto de planes turísticos específicos para la promoción y fomento del turismo bajo la denominación de Planes Turísticos de Grandes Ciudades, y que los mismos se articularán mediante la celebración de Convenios de Colaboración, los cuales serán suscritos por la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo y la persona titular del órgano competente de la Administración Local. En desarrollo de este artículo, el presente Decreto define los requisitos que han de reunir los municipios que pueden ser objeto de Planes Turísticos de Grandes Ciudades, regula el proce- dimiento de formulación -garantizándose la necesaria participación de los ayuntamientos en el mismo-, la aprobación de los Planes, y establece el contenido de los convenios de colaboración mediante los que se articulan.

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