Legislación de Andalucía sobre el turismo
95 §3.1. DECRETO 146/2016, DE 30 AGOSTO, POR EL QUE SE REGULAN LOS PLANES TURÍSTICOS DE GRANDES CIUDADES DE ANDALUCÍA Y LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN MEDIANTE LOS QUE SE ARTICULAN ( BOJA núm. 173, de 8 de septiembre) El turismo se configura como la actividad del sector servicios que mayores repercusiones, en términos de renta y empleo, genera en Andalucía, constituyendo un recurso de primer orden que se encuentra en constante dinamismo y siendo, durante las últimas décadas, una de las pa- lancas dinamizadoras de nuestro crecimiento y desarrollo socioeconómico. En los últimos años el sector turístico es uno de los que mejor ha soportado la complicada situación económica. El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 37.1.14.º, establece como principio rector de las políticas públicas el fomento del sector turístico como elemento económico estratégico de Andalucía. En el artículo 71, el Estatuto atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de turismo, que incluye, en todo caso, la ordenación y pla- nificación del sector turístico 1 . El artículo 9.16 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local, en el marco de lo esta- blecido en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, reconoce a los municipios andaluces com- petencias propias en materia de promoción turística, que incluye la promoción de sus recursos turísticos y fiestas de especial interés; la participación en la formulación de los instrumentos de planificación y promoción del sistema turístico en Andalucía; y el diseño de la política de infraestructuras turísticas de titularidad propia 2 . En el marco del Estatuto de Autonomía, la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía (§1), tiene como una de sus finalidades el impulso del turismo sostenible como sector estratégico de la economía andaluza, generador de empleo y desarrollo económico. La consecución de los objetivos generales de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre (§1), entre otras acciones de ordenación y fomento previstas, según establece el artículo 10.b), se llevará a cabo mediante la adopción de medidas que permitan la diversificación de los productos tu- rísticos, así como la incorporación de nuevas ofertas de actividades vinculadas al turismo que potencien la cualificación de los destinos turísticos andaluces. El artículo 9 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre (§1), establece que las Administracio- nes Públicas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y conforme al principio de sostenibilidad, estimularán la mejora de la calidad y de la competitividad de la oferta turística andaluza. Para ello prevé una serie de instrumentos de planificación y ordenación de los recur- sos turísticos de Andalucía, siendo el Plan General del Turismo el instrumento básico y esencial para todo el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma. En esta Ley se establecen también otros instrumentos que deberán ajustarse a las especificaciones y directrices del citado Plan. 1 Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía ( BOJA núm. 56, de 20 de marzo; BOE núm. 68, de 20 de marzo). 2 Ley 5/2010, de 11 de junio, artículo 9. Competencias municipales: «16. Promoción del turismo, que incluye: a) La promoción de sus recursos turísticos y fiestas de especial interés. b) La participación en la formula- ción de los instrumentos de planificación y promoción del sistema turístico en Andalucía. c) El diseño de la política de infraestructuras turísticas de titularidad propia» ( BOJA núm. 122, de 23 de junio; BOE núm. 174, de 19 de julio).
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