Legislación de Andalucía sobre el turismo

ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 102 Sección 2.ª Aprobación de los Planes Artículo 10. Aprobación. 1. Una vez culminado el procedimiento de elaboración, la Secretaría General competente en materia de turismo remitirá la propuesta de Plan al Consejo Andaluz del Turismo, que deberá emitir informe en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la misma. 2. La persona titular de la Consejería competente en materia de turismo aprobará el Plan me- diante Orden, que se notificará al municipio solicitante y será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 3. Vencido el plazo máximo previsto en la resolución de formulación sin haberse aprobado el Plan, la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo podrá acordar, previa audiencia al Ayuntamiento, el archivo de las actuaciones. Artículo 11. Contenido del Plan. Los Planes contendrán, como mínimo, las siguientes determinaciones: a) Diagnóstico de la situación turística de la ciudad, tendencias y escenarios previsibles, incluyendo las estadísticas referidas al género tanto con respecto al empleo como al turismo. b) Necesidades y objetivos básicos del turismo en la ciudad, definición del modelo con las orientaciones estratégicas generales. c) Identificación de los recursos urbanos, culturales y paisajísticos susceptibles de con- formar productos turísticos y los criterios básicos para su puesta en valor, uso sostenible y promoción. d) Iniciativas de contenido turístico que se dirijan a la consecución de los objetivos ge- nerales del Plan. e) Marco financiero del Plan. f) Causas y procedimiento de modificación y extinción del Plan. g) Necesidad o no de establecer una organización para su gestión. h) Fórmulas de coordinación, cooperación y colaboración entre las Administraciones Pú- blicas implicadas y entre éstas y el sector turístico. i) Mecanismos de evaluación del Plan. j) Las acciones para lograr una mejor difusión y conocimiento del Plan, respetando en la utilización de imágenes lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre 12 . k) Período de vigencia del Plan, con especificación, en su caso, de la posibilidad de prórroga. 12 Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

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