Legislación de Andalucía sobre el turismo

103 ♣3.1. ∆ΕΧΡΕΤΟ 146/2016, ∆Ε 30 ΑΓΟΣΤΟ, ΠΟΡ ΕΛ ΘΥΕ ΣΕ ΡΕΓΥΛΑΝ ΛΟΣ ΠΛΑΝΕΣ ΤΥΡ⊆ΣΤΙΧΟΣ ∆Ε ΓΡΑΝ∆ΕΣ ΧΙΥ∆Α∆ΕΣ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α Ψ ΛΟΣ ΧΟΝςΕΝΙΟΣ ∆Ε ΧΟΛΑΒΟΡΑΧΙΝ ΜΕ∆ΙΑΝΤΕ ΛΟΣ ΘΥΕ ΣΕ ΑΡΤΙΧΥΛΑΝ CAPÍTULO III Convenios de Colaboración Artículo 12. Articulación de los Planes Turísticos de Grandes Ciudades mediante convenios de colaboración. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre (§1), los Planes se articularán mediante la celebración de convenios de colaboración, que serán suscritos por la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo y la persona titular del órgano competente de la Administración Local. Artículo 13. Contenido de los convenios de colaboración. 1. Los convenios de colaboración mediante los que se articulen los Planes deberán especificar como mínimo 13 : a) Sujetos que suscriben el convenio y la capacidad jurídica con que actúa cada una de las partes. b) La competencia en la que se fundamenta la actuación de las administraciones públicas que suscriben el convenio. c) Objeto del convenio y actuaciones a realizar por cada sujeto para su cumplimiento, indicando, en su caso, la titularidad de los resultados obtenidos. d) Obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes, in- dicando su distribución temporal por anualidades y su imputación concreta al presupuesto correspondiente de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria. e) Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromi- sos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento. f) Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. g) El régimen de modificación del convenio. A falta de regulación expresa, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. h) Plazo de vigencia del convenio, teniendo en cuenta las siguientes reglas: 1. Los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años. 2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. i) Causas de resolución y efectos. 13 Véase arts. 49 y ss. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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