Legislación de Andalucía sobre el turismo

ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 104 2. En todo caso, el contenido de los Planes Turísticos de Grandes Ciudades se recogerá como Anexo en los Convenios de colaboración que se suscriban. DISPOSICIONES FINALES Primera. Desarrollo y ejecución. Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Turismo para llevar a cabo las actuaciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto. Segunda. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. ANEXOS Primero 14 Segundo 15 14 El contenido del Anexo no se reproduce al ser el formulario de solicitud. Véase en http://www.junta- deandalucia.es/boja/2016/173/BOJA16-173-00011-15480-01_00097847.pdf (consultado el 20 de mayo de 2017). 15 El contenido del Anexo no se reproduce al ser el formulario para la subsanación y presentación de do- cumentación. Véase en http://www.juntadeandalucia.es/boja/2016/173/BOJA16-173-00011-15480-01_00097847. pdf (consultado el 20 de mayo de 2017).

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