Legislación de Andalucía sobre el turismo
105 §3.2. DECRETO 72/2017, DE 13 DE JUNIO, DE MUNICIPIO TURÍSTICO DE ANDALUCÍA ( BOJA núm. 119, 23 de junio de 2017) El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 37.1.14.° , establece como uno de los principios rectores de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma el fomento del sector turístico, como elemento económico estratégico de Andalucía. Asimismo, en su artículo 71, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo que incluye, en todo caso, la ordenación, la planificación y la promoción del sector turístico. La figura de Municipio Turístico ya se contemplaba en la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, y se desarrolló reglamentariamente a través del Decreto 158/2002, de 28 de mayo, de Municipio Turístico, que queda derogado mediante la presente disposición. Por su parte, la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, que deroga la anterior, dedica el Capítulo III del Título III al Municipio Turístico, estableciendo en el artículo 19 su definición y finalidad, consistente ésta en promover la calidad en la prestación de los servi- cios municipales al conjunto de la población turística asistida mediante una acción concertada de fomento. La elaboración de un nuevo Decreto de Municipio Turístico de Andalucía permite seguir avan- zando en la actualización de la normativa turística andaluza. Precisamente, una de las moti- vaciones por las que se impulsa esta nueva regulación, es la de recoger los cambios que se contemplan en la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, relativos al Municipio Turístico, entre los que destacan la actualización de los requisitos para ser declarado como tal, del concepto de población turística asistida y del procedimiento de declaración, si bien, por razones de seguri- dad jurídica, se mantiene el sentido desestimatorio del silencio ya previsto en el artículo 2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos. El presente Decreto se estructura en cinco Capítulos. En el primero de ellos se establecen las disposiciones generales, en el que como principal novedad se suprime el condicionante de que los municipios que quieran obtener la declaración de Municipio Turístico de Andalucía cuenten con una población de derecho superior a cinco mil habitantes, lo cual posibilita que todos aque- llos municipios andaluces que no superen los cien mil habitantes y cumplan con los requisitos establecidos en la norma, puedan presentar la solicitud. Por otra parte, el presente Decreto recoge la definición de población turística asistida tal y como aparece en la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, en la que se desvincula el fenómeno de las segundas residencias respecto de la actividad turística. El Capítulo II regula el procedimiento de declaración de Municipio Turístico de Andalucía, así como los efectos de la declaración y las obligaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y de los Municipios Turísticos declarados, con independencia de aquellas otras obli- gaciones que se pudieran plasmar en los convenios de colaboración que, en su caso, llegasen a suscribirse como consecuencia de la declaración. El Capítulo III se dedica a la Comisión de Valoración, que como órgano interdepartamental de asesoramiento y colaboración en materia de declaración de Municipio Turístico de Andalucía,
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