Legislación de Andalucía sobre el turismo

ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 106 será la que se encargue de valorar la pertinencia de las solicitudes presentadas, previos sen- dos pronunciamientos del Consejo Andaluz del Turismo y del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales. Mediante esta nueva figura, y teniendo en cuenta la experiencia acumulada desde la aprobación de la anterior regulación, se pretende alcanzar una mayor implicación de las distin- tas Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Andalucía cuyo ámbito de com- petencias se pueda ver afectado de alguna manera por la actividad turística, y dar respuesta a los problemas con los que se encuentran algunos municipios andaluces como consecuencia de los flujos de turistas que reciben a lo largo del año. Por su parte, el Capítulo IV regula los convenios de colaboración que pueden llegar a celebrar- se. Se establece la posibilidad de suscribir convenios con cada Municipio Turístico declarado, en los que participarán, además de la Consejería competente en materia de turismo, las res- tantes Consejerías que así lo hayan manifestado expresamente en la Comisión de Valoración y que como tal quede reflejado en el Acuerdo de Consejo de Gobierno. Por último, la revocación de la declaración de Municipio Turístico de Andalucía se aborda en el Capítulo V, pudiendo dicha declaración ser revocada por el Consejo de Gobierno cuando se aprecie la pérdida de alguno de los requisitos establecidos o el incumplimiento de algunas de las obligaciones recogidas. En su virtud, de conformidad con el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Turismo y Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de junio de 2017, DISPONGO CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación 1. El presente Decreto se dicta en desarrollo del Capítulo III del Título III de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, y tiene por objeto regular los requisitos, los elementos de valoración, el procedimiento, los efectos y la revocación de la declaración de Municipio Turístico de Andalucía. 2. La finalidad esencial de la declaración de Municipio Turístico de Andalucía es promover la ca- lidad en la prestación de los servicios municipales al conjunto de la población turística asistida mediante una acción concertada de fomento. 3. El presente Decreto será de aplicación a los municipios andaluces cuya población de dere- cho no supere los cien mil habitantes y reúnan los requisitos previstos en el artículo 2. Artículo 2. Requisitos para la declaración de Municipio Turístico de Andalucía Los requisitos que han de reunir los municipios que soliciten la declaración de Municipio Turís- tico de Andalucía, son los siguientes: a) Población turística asistida. De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, se considera población turística asistida la constituida por

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