Legislación de Andalucía sobre el turismo

ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 108 d) Inversiones previstas en el presupuesto municipal para la promoción e infraestructuras turísticas. e) Existencia de oficinas de turismo accesibles convenientemente señalizadas y equipadas. f) Existencia de recursos turísticos en el término municipal, declarados de interés turísti- co o de interés cultural. g) Plazas de alojamiento inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía. h) Adopción de medidas de defensa y restauración del patrimonio cultural y urbano. i) Existencia de Ordenanzas Fiscales y de Medio Ambiente, en las que figuren debidamen- te recogidas medidas para la preservación de los valores medioambientales. j) Adopción de medidas tendentes a corregir las desigualdades entre mujeres y hombres, así como las adoptadas en materia de violencia de género, con incidencia en la actividad turística. k) Ubicación del término municipal, total o parcialmente, en alguno de los espacios natu- rales protegidos de Andalucía o sus Áreas de Influencia Socioeconómica. l) Adopción de medidas de protección y recuperación del entorno natural y del paisaje. m) Existencia de un planeamiento urbanístico que contemple las dotaciones de espacios libres y otras que cumplan las reservas mínimas previstas por la legislación urbanística, justifi- cándose su incidencia sobre la población turística asistida. n) Actuaciones para potenciar la movilidad sostenible no motorizada o la motorizada basada en energías alternativas. ñ) Distintivos y certificaciones de calidad de los recursos y servicios turísticos que tenga el municipio. o) Declaraciones de zona de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales concedida por la Consejería competente en materia de comercio interior. p) Oficinas municipales donde se facilite información a la población turística asistida sobre sus derechos como personas consumidoras y usuarias. CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE MUNICIPIO TURÍSTICO DE ANDALUCÍA Sección 1. Iniciación Artículo 4. Solicitud 1. El procedimiento para la declaración de Municipio Turístico de Andalucía se iniciará mediante solicitud, conforme al formulario que se incluye como Anexo del presente Decreto, el cual se podrá obtener en la página web de la Consejería competente en materia de turismo. 2. La solicitud será suscrita por la persona titular de la Alcaldía, u órgano competente confor- me a la normativa de régimen local, previo acuerdo plenario del Ayuntamiento correspondiente adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación.

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