Legislación de Andalucía sobre el turismo

♣3.2. ∆ΕΧΡΕΤΟ 72/2017, ∆Ε 13 ∆Ε ϑΥΝΙΟ, ∆Ε ΜΥΝΙΧΙΠΙΟ ΤΥΡ⊆ΣΤΙΧΟ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α 109 3. La solicitud, junto con la documentación que se relaciona en el artículo 5, se dirigirá a la correspondiente Delegación Territorial o Provincial de la Consejería competente en materia de turismo. En la misma deberá quedar reflejada, en su caso, la voluntad de suscribir un convenio de colaboración para la consecución de los fines establecidos en el artículo 18.2 y deberá con- tener la identificación del medio electrónico en el que se desea se practiquen las notificaciones. Dicha solicitud deberá presentarse en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía a través del portalwww.juntadeandalucia.es , para lo que la persona titular de la Alcaldía u órgano competente conforme a la normativa de régimen local, habrá de estar en posesión de un certificado electrónico reconocido emitido por un prestador de servicios de certificación incluidos en la lista de servicios de confianza publicada por el Ministerio compe- tente en la materia. Artículo 5. Documentación A la solicitud se acompañará la siguiente documentación: a) Certificado del Padrón Municipal, en el que conste la población de derecho del municipio. b) Certificado del acuerdo plenario autorizando la presentación de la solicitud de declara- ción de Municipio Turístico de Andalucía. c) Acreditación del cumplimiento del requisito de población turística asistida, en los tér- minos establecidos en el artículo 2 del presente Decreto. Esta acreditación podrá realizarse: 1.° En el caso de visitas turísticas, mediante certificado expedido por la persona titu- lar o gestora del recurso turístico más visitado del municipio, de acuerdo con el sistema de conteo establecido que deberá dejar constancia fehaciente de dichas visitas. 2.° En el caso de pernoctaciones, mediante declaración suscrita por la persona titular de la Alcaldía u órgano competente conforme a la normativa de régimen local, don- de se manifieste el número de pernoctaciones registradas en los establecimientos de alojamiento turístico del municipio. La Consejería competente en materia de turismo comprobará los datos obrantes en las estadísticas oficiales de las que dispone. d) Memoria descriptiva que detalle la oferta turística con la que cuenta el municipio. e) Plan municipal de calidad turística, que deberá contener, como mínimo: 1.° Un diagnóstico de la actividad turística en el municipio en el que se detallen nece- sidades y problemas del sector, visitantes y turistas que recibe y sus motivacio- nes, incluyendo estadísticas diferenciadas por sexo tanto con respecto al empleo como al turismo. 2.° Los objetivos que persigue el plan municipal de calidad turística. 3.° La descripción de las actuaciones de mejora de los servicios y prestaciones vin- culados con la actividad turística, con indicación de su presupuesto y calendario de ejecución.

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