Legislación de Andalucía sobre el turismo
ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 110 4.° Los mecanismos de seguimiento y evaluación del plan municipal de calidad turís- tica. f) Memoria explicativa de aquellas actividades y servicios públicos con incidencia turística que, en el ámbito de sus competencias, tengan dificultad de implantación o de desarrollo, así como las razones que lo motivan. Asimismo se deberá motivar las instalaciones y servicios de competencia autonómica que sería necesario reforzar en los períodos de mayor afluencia turística para satisfacer las necesidades de atención tanto de la comunidad vecinal como de la población turística asistida. g) Documentación que acredite la concurrencia de los elementos de valoración previstos en el artículo 3 alegados por el Ayuntamiento. Artículo 6. Subsanación, mejora e inadmisión de solicitudes 1. Si la solicitud fuera defectuosa o la documentación incompleta, la correspondiente Dele- gación Territorial o Provincial de la Consejería competente en materia de turismo requerirá al Ayuntamiento solicitante para que en el plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos. En el oficio de requerimiento de documentación se le advertirá expresamente al Ayuntamiento que, en el supuesto de no presentación o presentación extemporánea de lo solicitado, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la normativa básica sobre procedimiento administrativo común. 2. En el transcurso de la instrucción de este procedimiento, el órgano competente podrá reca- bar del municipio solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de la solicitud. De ello se levantará acta sucinta, que se incorporará al expediente. 3. De acuerdo con lo establecido en la normativa básica sobre procedimiento administrativo común, las solicitudes manifiestamente carentes de fundamento podrán ser inadmitidas a trá- mite. 4. Las resoluciones de inadmisión por incumplimiento de los requisitos exigidos en este De- creto, o por desistimiento, serán adoptadas por la persona titular de la Delegación Territorial o Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de turismo. Sección 2. Instrucción Artículo 7. Remisión del expediente 1. Tras analizar la solicitud, la Delegación Territorial o Provincial correspondiente remitirá a la Secretaría General con competencia en materia de turismo el expediente completo acompaña- do de un informe preceptivo sobre la oferta turística del municipio solicitante. Dicha remisión se efectuará en el plazo de quince días, contados a partir de la recepción de la solicitud o de la respuesta al requerimiento de subsanación realizado. 2. Recibido el expediente, la Secretaría General con competencia en materia de turismo reali- zará los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de datos y criterios en virtud de los cuales deba examinarse la idoneidad para ser declarado turístico el municipio solicitante.
RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw