Legislación de Andalucía sobre el turismo
♣3.2. ∆ΕΧΡΕΤΟ 72/2017, ∆Ε 13 ∆Ε ϑΥΝΙΟ, ∆Ε ΜΥΝΙΧΙΠΙΟ ΤΥΡ⊆ΣΤΙΧΟ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α 111 Artículo 8. Informes de los Órganos Colegiados 1. A tenor de lo previsto en el artículo 20.2 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, la Secre- taría General con competencia en materia de turismo remitirá simultáneamente el expediente al Consejo Andaluz del Turismo y al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, a efectos de ser oídos preceptivamente sobre la procedencia de la declaración de Municipio Turístico de Anda- lucía. 2. El procedimiento a seguir en la elaboración de los informes de los citados órganos colegia- dos será el establecido en su correspondiente normativa reguladora. Artículo 9. Propuesta de informe de valoración turística 1. Una vez emitidos los pronunciamientos contemplados en el artículo anterior o, en su caso, transcurrido el plazo establecido, la Secretaría General con competencia en materia de turismo emitirá, en el plazo de veinte días, una propuesta de informe, que contemplará los siguientes aspectos: a) El cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 2 . b) El grado de concurrencia de los elementos de valoración establecidos en el artículo 3. c) Los servicios municipales con incidencia turística que presenten dificultades de implan- tación o desarrollo. d) Las medidas propuestas para mejorar la calidad de dichos servicios y de la actividad turística. e) La adecuación de la figura de Municipio Turístico de Andalucía para la consecución de la finalidad prevista en el artículo 1 del presente Decreto. 2. La propuesta de informe se elevará a la Comisión de Valoración regulada en el Capítulo III de este Decreto, la cual se pronunciará sobre la procedencia de la declaración. Artículo 10. Audiencia al municipio Tras el pronunciamiento por parte de la Comisión de Valoración, la Secretaría General con competencia en materia de turismo pondrá de manifiesto el expediente al municipio solicitante para que, en el plazo de diez días, pueda presentar los documentos o alegaciones que estime pertinentes en relación con el mismo, que serán valorados a efectos de la propuesta de reso- lución del procedimiento de declaración de Municipio Turístico de Andalucía. Sección 3. Resolución Artículo 11. Resolución 1. La declaración de Municipio Turístico de Andalucía se efectuará mediante Acuerdo del Con- sejo de Gobierno, dictado a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo.
RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw